Dictamen N° 79844/2010
N° 79.844 Fecha: 31-XII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central y la sucesión de don Juan de Dios Arias Elgueta -representada por el abogado don Gonzalo Lobos Fuica-, ex funcionario de ese municipio, fallecido el 12 de mayo de 2010, solicitando se determine si sus herederos tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.387, considerando que aquél presentó su renuncia voluntaria para acogerse a ella el 3 de marzo del mismo año -la que haría efectiva el 26 de mayo de 2010-, habiéndosele reconocido mediante la resolución exenta N° 2.217, de 2010, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos que se indican en el artículo 3° de la presente ley. Por su parte, la ley N° 20.475 -publicada el 24 de noviembre de 2010-, que complementa y modifica el aludido texto legal, dispone en su artículo 5°, que “las bonificaciones que les hubieren correspondido a los funcionarios contemplados en el artículo 1° y en el inciso primero del artículo 5° [referido a la bonificación adicional] de la ley N° 20.387, que hubieren fallecido con posterioridad a la presentación de su solicitud, y que se incluyan dentro de las resoluciones a que hace referencia el artículo 10 del decreto supremo N° 885, de 2010, del Ministerio del Interior, se considerarán dentro del acervo o masa de bienes que dejaron una vez fallecidos”. A su vez, el mencionado artículo 10, inciso primero, del decreto N° 885 -reglamento de la ley N° 20.387-, ordena, en lo que interesa, que seleccionados los beneficiarios de la bonificación en estudio, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dictará una resolución en la que se consignará la individualización de cada uno de ellos, el monto del beneficio que les corresponde percibir y los montos globales que cada municipio debe cancelar de acuerdo al costo real de las personas que se acojan a la bonificación. Como es posible advertir, a través de la modificación efectuada a la ley N° 20.387, por el reseñado artículo 5° de la ley N° 20.475, el legislador reguló de manera expresa la situación de quienes siendo beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional previstas en los artículos 1° y 5° del primer texto legal, respectivamente, fallecen antes de su percepción. Pues bien, en las condiciones anotadas, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que don Juan de Dios Arias Elgueta, para los fines de acogerse a la bonificación por retiro voluntario establecida en la indicada ley N° 20.387, presentó el 3 de marzo de 2010 la renuncia voluntaria a su cargo, para hacerla efectiva a contar del 26 de mayo del mismo año, falleciendo el día 12 de ese mes y año, no obstante su derecho le fue reconocido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mediante la aludida resolución exenta N° 2.217, de 13 de mayo de 2010. Por consiguiente, atendido que la situación en análisis se encuentra comprendida dentro del presupuesto establecido en el referido artículo 5° de la ley N° 20.475, el derecho a la bonificación comentada, por expresa disposición del legislador, se incorporó al patrimonio del causante, por lo que debe concluirse que el señor Arias Elgueta transmitió a sus herederos la suma asignada por tal concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República