Dictamen CGR

Dictamen N° 7989/2017

2017-03-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exigencia que inhabilitaría para postular al subsidio contemplado en el decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que indica

N° 7.989 Fecha: 09-III-2017 El señor Víctor Hugo Sánchez Vargas, reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Lagos (SERVIU), por cuanto le habría manifestado la imposibilidad de postular al beneficio contemplado en el decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, para la construcción en sitio propio, debido a que el terreno en que se emplazaría la vivienda que pretende edificar en la comuna de Puerto Montt, cuenta con hipoteca y prohibición de gravar y enajenar. Agrega que dicho criterio fue ratificado por la aludida cartera de Estado por medio del documento que adjunta. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU. Sobre el particular, es dable apuntar que el artículo 1°, del citado texto reglamentario, define “Subsidio habitacional o subsidio” como la ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crédito que obtenga para financiar la adquisición o construcción en sitio propio, de una vivienda económica. Luego, el artículo 16 del referido decreto, dispone los requisitos y antecedentes para postular al anotado beneficio, precisando en la letra h) que si el postulante o el grupo organizado optan por construir en sitio propio, deberán acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los documentos que señala, consignando en su N° 1 el sitio inscrito a nombre del postulante o de quien ahí indica, “mediante la presentación de copia simple de la escritura de compraventa con constancia de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces o de copia simple de la inscripción de dominio del sitio, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación”. En seguida, su artículo 17 menciona las situaciones que, de concurrir, determinan que el interesado o alguno de los integrantes del grupo familiar declarado, no podrán postular al referido subsidio, entre las que no se contempla alguna que tenga relación con gravámenes o prohibiciones que se hubieren constituido sobre el inmueble. A su turno, el artículo 34 del indicado reglamento, detalla los documentos que se deben acompañar para el pago del precio de construcción de una vivienda en sitio propio o densificación predial, estableciendo en su letra b) la “Copia de inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa”. A continuación, su artículo 39 consigna, en lo que interesa, como parte de las obligaciones y prohibiciones que establece, que “durante un plazo de cinco años, el beneficiario no podrá enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización escrita del SERVIU”, agregando que “Las prohibiciones antes señaladas se inscribirán en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces competente”, y disponiendo en su inciso final que “La infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes señaladas, dará derecho al SERVIU para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución”. Por último, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el predio de que se trata se encuentra inscrito a nombre del ocurrente en el Registro de Propiedad y gravado con primera hipoteca a favor de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en el Registro de Hipotecas y en el de Prohibiciones, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2016, apuntándose en este último, en lo que atañe, que el inmueble hipotecado no podrá ser gravado ni enajenado, sin el consentimiento de la individualizada entidad. Ahora bien, como puede apreciarse, el reseñado reglamento regula los requisitos para postular al subsidio, entre ellos, los referidos a los casos de subsidios de construcción en sitio propio, exigiendo, en lo atingente, acreditar la disponibilidad de terreno inscrito a nombre del postulante, en la forma que ahí se señala, no pudiendo, por tanto formularse otros diversos a los que en aquel se expresan, como acontecería, por ejemplo, con la necesidad de encontrarse el inmueble libre de hipotecas o prohibiciones. En ese orden de ideas, y a diferencia de lo que parece entender esa subsecretaría y el SERVIU, no se advierte impedimento para que el recurrente pueda postular al singularizado beneficio, por la existencia de los mencionados gravámenes que eventualmente incidirían en el pago de dicho subsidio, en la medida, por cierto, de que cumpla con los restantes requisitos que expresamente contempla la preceptiva aplicable. Sin desmedro de lo anterior, cabe señalar que para efectos del pago del indicado subsidio deberán observarse todos los presupuestos previstos en el artículo 34 del singularizado decreto, siendo del caso añadir que para la hipótesis de que no concurran los requisitos para proceder a ello su artículo 36 prevé la posibilidad que el beneficiario solicite un nuevo plazo de vigencia del pertinente certificado en la forma que ahí se indica, y que, de verificarse alguna infracción a las obligaciones del referido ordenamiento, tendrá que acatarse lo dispuesto en su artículo 39 antes nombrado. En mérito de lo expuesto, corresponde que los servicios informantes ajusten su obrar a lo indicado en el presente pronunciamiento. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Lagos, a la Contraloría Regional de Los Lagos y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República