Dictamen N° 79964/2015
N° 79.964 Fecha: 08-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-047, conducido por su funcionario, señor Diego Ignacio Campos Badilla, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de noviembre de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Arturo Fernández, y al llegar a la intersección con calle San Martín, en la comuna de Iquique, colisionó con un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal Ceda el Paso que enfrentó, lo que la Subcomisaría I.A.T. Iquique, en su oficio N° 24, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 2, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos de la 1ª Zona Tarapacá, ascenderían a la suma de $5.800.000, determinando la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, a través de su orden N° 71, de 2015, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Diego Ignacio Campos Badilla, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-047; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante