Dictamen N° 7999/2010
N° 7.999 Fecha: 11-II-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 512, de 2009, del Ministerio de Educación, que aprueba el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, para la ejecución del proyecto que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que el acuerdo de voluntades en examen fue suscrito por don Claudio Boisier Troncoso, en su calidad de Gerente General de la citada Corporación, sin que se haya acreditado su facultad para firmar el referido instrumento, atendido que mediante Acta Número cero uno de dos mil nueve, de la Sesión Extraordinaria del Directorio de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, -reducida a escritura pública el 4 de marzo de 2009-, el directorio acuerda nombrarlo Gerente General y le delega las facultades económicas y administrativas de la Corporación, entre ellas, la de celebrar toda clase de actos y contratos, en circunstancias que según lo establecido en el artículo vigésimo primero del acta constitutiva de la aludida entidad privada, reducida a escritura pública el 3 de septiembre de 1981, el directorio sólo puede delegar las facultades económicas y administrativas -dentro de las cuales se encuentra la potestad de realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquier especie-, en su Presidente, en uno o más Directores o en su Secretario General, calidades que no inviste el Sr. Boisier. Seguidamente, es del caso señalar que atendido lo dispuesto en la cláusula décima del convenio en análisis, que determina la forma en que se trasferirán los recursos, se advierte que la totalidad del pago no podrá efectuarse con cargo al presupuesto del año 2009, por lo que la imputación consignada en el artículo tercero del acto administrativo que lo aprueba resulta incompleta, toda vez que se ha omitido consignar que el saldo pendiente se imputará al ítem que corresponda, siempre que se consulten recursos para ello en los presupuestos de los ejercicios posteriores y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso. Por otra parte y en lo meramente formal, cumple con hacer presente que según se indica en las Bases Administrativas que regularon la convocatoria para la ejecución del mencionado proyecto, la correcta denominación de éste y de la Etapa a que aluden los párrafos segundo y quinto del Considerando es “Tecnologías para una Educación de Calidad Enlaces al Bicentenario – Cierre Brecha Digital año 2008” y “Firma y Tramitación del Convenio”, respectivamente. Asimismo, corresponde anotar que en los numerales 72 y 73 de la cláusula cuarta del convenio que se aprueba, no aparece claramente identificado el domicilio de los establecimientos educacionales beneficiarios que allí se individualizan. En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el referido decreto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República