Dictamen CGR

Dictamen N° 8/2009

2009-01-02 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resoluciones N°s 10, 11, 12 y 13, todas el 2008, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, que aprueban los contratos de participación en el sistema de financiamiento para estudiantes de educación superior con garantía estatal

N° 000008 Fecha: 2-I-2009 La Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s 10, 11, 12 y 13, todas de 2008, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, que aprueban los contratos de participación en el sistema de financiamiento para estudiantes de educación superior con garantía estatal, celebrados entre la mencionada Comisión y los Bancos del Desarrollo, del Estado de Chile y Falabella, por encontrarse ajustados a derecho. Sin embargo, en torno a las resoluciones N°s 10,11 y 12, cumple con precisar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, la singularización de las boletas de garantía acompañadas por los oferentes consta en el Acta de Recepción de Ofertas de 25 de abril y respecto de la garantía acompañada en la resolución N° 13, es dable agregar que ésta se individualiza en Acta de Recepción de Ofertas de 19 de mayo, ambas de 2008 y no en las fechas que consigna la cláusula primera, numeral 5, de los referidos contratos, reducidos a escritura pública de 19 y 15 de mayo y 6 de junio del año en curso, respectivamente. Luego, cabe anotar que las Actas de Apertura de las Ofertas, de 30 de abril y 20 de mayo, ambas de 2008, sólo fueron firmadas por el notario presente y el Director Ejecutivo de la mencionada Comisión, sin que, además, las hayan suscrito los oferentes, como se indica en la precitada cláusula primera, numeral 5. Por otra parte, es del caso manifestar, en relación con el contrato que se transcribe en la resolución N° 10 de 2008, que por parte del Banco del Desarrollo sólo comparece un representante de dicha entidad financiera y no varios representantes, como se expresa en la estipulación decimoquinta de dicho acuerdo de voluntades. Asimismo, corresponde hacer presente que, la resolución afecta N° 1, de 2008, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, que aprobó las bases del llamado a la licitación pública del servicio de financiamiento y administración de créditos para estudios de educación superior establecidos en la ley N° 20.027, fue modificada por la resolución exenta N° 38, de 2008, en lo relativo al horario de recepción de ofertas -numeral 5.4.7- y sobre los criterios de adjudicación, específicamente en cuanto al financiamiento de las nóminas de estudiantes -numeral 6.1.1-. Al respecto, debe advertirse que los actos administrativos cuyo objeto sea modificar aspectos esenciales de las bases de un proceso licitatorio, como ocurre en la especie, deberán, en lo sucesivo, ser remitidos a esta Contraloría General, a fin de ser también sometidos al trámite de toma de razón, según lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad de Control, vigente a la época de la dictación de la citada resolución exenta N° 38, (aplica dictamen N° 15.517, de 2000), criterio reiterado por las normas pertinentes de la resolución N° 1.600 de 2008, que actualmente fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y que derogó la mencionada resolución N° 520. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los documentos.

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