Dictamen CGR

Dictamen N° 8000/2010

2010-02-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar resolución 270/2009, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba el convenio complementario de transferencia de recursos celebrado entre la citada entidad y la Municipalidad de La Florida, relativo a la ejecución del proyecto "Mejoramiento Estadio Municipal de La Florida"

N° 8.000 Fecha: 11-II-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 270, de 2009, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aprueba el convenio complementario de transferencia de recursos celebrado entre el citado Instituto y la Municipalidad de La Florida, relativo a la ejecución del proyecto "Mejoramiento Estadio Municipal de La Florida", por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe manifestar que la transferencia que se dispone tiene por objeto solventar el mayor costo por concepto de reajuste polinómico, no obstante, se ha omitido acompañar la documentación de respaldo suficiente, tales como, los estados de pago, la totalidad de las facturas, el cálculo del reajuste polinómico y la liquidación del mismo, antecedentes indispensables para el estudio de la medida adoptada. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde observar que del examen de las facturas que se adjuntan no consta que cada estado de pago se haya reajustado de acuerdo al polinomio contenido en la cláusula sexta del contrato celebrado entre la Municipalidad de La Florida y la empresa contratista BCF S.A., ascendente al 50% del IPC, 24% del índice de Remuneraciones, 8% del precio del cemento, 15% del precio del fierro en rollos y 3% del dólar observado, siendo dable agregar que tampoco se acompaña un cálculo del reajuste o liquidación que determine su monto. Seguidamente, es menester observar la falta de concordancia respecto de la suma a transferir, ya que de acuerdo a la cláusula novena del convenio que se aprueba y al considerando 9° del acto administrativo en análisis, el Comité Técnico acordó el pago de $116.584.836, en circunstancias que la cláusula undécima y el considerando 10°, así como el numeral 3° sobre imputación del gasto, indican un incremento ascendente a $116.754.912. Por otra parte, en el cuadro acompañado, relativo al total de montos pagados, -visado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile- se consigna como reajuste polinómico la suma total de $1.362.350.824, de los cuales fueron pagados $1.245.595.912 y se adeuda $116.754.912. Sin embargo, la resolución N° 391 de 2008, del citado organismo, cursada con oficio de alcance N° 52.965 del mencionado año, de esta Entidad Fiscalizadora, transfirió a la Municipalidad de La Florida la suma de $1.322.350.824 por concepto de reajuste polinómico, más $40.000.000 para implementar el mobiliario de la edificación. Luego, procede considerar que el Informe de Evaluación Técnica de 31 de agosto de 2008, sobre avance del proyecto de que se trata, indica que se adeuda a la empresa constructora la suma de $116.754.912 por aumento del índice del reajuste polinómico, aludiendo al saldo de la factura N° 3.351. No obstante, dicha factura fue emitida por concepto de devolución de retenciones, por la suma de $516.754.912, de los cuales sólo $400.000.000 fueron solucionados por el aludido municipio, según consta del comprobante de egreso y decreto de pago que se acompañan, adeudándose, por tanto, $116.754.912. En este sentido, es del caso destacar que el 11 de agosto de 2009, el contratista presentó una solicitud de pago de retenciones no devueltas, por la suma de $116.754.912, valor al que también alude el Jefe del Plan de Estudios de la Dirección de Arquitectura, en minuta de 22 de junio de 2009, caución que no se consultó en el contrato de ejecución de obra celebrado entre la Municipalidad de la Florida y la empresa constructora BCF S.A. Sin perjuicio de lo anterior, es útil señalar que el artículo 158 del decreto N° 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie conforme lo estipulado en la cláusula quinta del contrato aludido, establece que la retención que se efectúe de los estados de pago debe depositarse en una cuenta corriente especialmente abierta al efecto por el contratante, por lo que la Municipalidad de La Florida debe contar con la disponibilidad correspondiente. Por otra parte, debe tenerse presente que mediante las resoluciones N°s 234 de 2007, 14 y 391, ambas de 2008, el Instituto Nacional de Deportes de Chile transfirió recursos a la Municipalidad de La Florida, por un monto total de $12.521.631.770. No obstante, de los antecedentes examinados se desprende que el costo del contrato de ejecución de la obra en comento, alcanzó a $11.606.588.770, originándose una diferencia de $915.043.000, cuya inversión o reintegro al mencionado Instituto, no se encuentra acreditada. Seguidamente, conforme lo estipulado en la cláusula quinta, letra f), del contrato de ejecución de obra de que se trata, el proyecto debió concluir el 26 de septiembre de 2008, por lo que no se advierte el fundamento de lo estipulado en las cláusulas undécima y duodécima del convenio en estudio, en el sentido que el aporte cuya transferencia se dispone, se destinará a la ejecución del proyecto y que el municipio facilitará los medios para que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas ejerza las responsabilidades de la inspección fiscal de los estudios, diseño y obras respectivos. Finalmente, es dable agregar que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, el alcalde de la Municipalidad de La Florida es don Jorge Gajardo García, y no como se consigna en el párrafo Personerías del acuerdo de voluntades que se aprueba. En razón de lo expuesto se devuelve sin tramitar la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República