Dictamen N° 80004/2011
N°80.004 Fecha:23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Jaime Plaza Morales, en representación de la empresa “Comunicadora Jaime Plaza e Hijo Limitada”, solicitando por segunda vez la reconsideración del oficio individualizado en la suma, a través del cual, atendiendo una presentación de la misma interesada en la que formulaba una serie de consideraciones sobre la legalidad del procedimiento que concluyó con la dictación del decreto N° 116, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones -que modifica, por cambio de titular, la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada que señala-, se informó que esta Contraloría General tomó razón del referido acto administrativo con fecha 26 de julio pasado, por encontrarse ajustado a derecho, y que carece de atribuciones para pronunciarse respecto de actuaciones judiciales que sirven de fundamento para la emisión del citado decreto. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 65.849, de 2011, este Organismo Fiscalizador desestimó una anterior petición de reconsideración planteada por aquella empresa acerca del mismo pronunciamiento que en esta oportunidad se pretende impugnar, por las razones que allí se expresan. Precisado lo anterior, es menester anotar que la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, establece los requisitos necesarios para la transferencia y posterior modificación de una concesión como la de la especie, y que, en el caso específico que ahora interesa, se complementa con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 de la ley N° 19.733 -sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo-, según el cual cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad de un medio de comunicación social sujeto al sistema de concesión otorgada por el Estado, debe contar, previo a su perfeccionamiento, con un informe de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia. Pues bien, de los antecedentes que sirvieron de sustento al aludido decreto -y que fueron acompañados en su oportunidad al trámite de toma de razón-, se aprecia que el informe favorable de la mencionada Fiscalía fue notificado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones con fecha 20 de mayo de 2010, y que la escritura de adjudicación en remate del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Arica a la “Sociedad Comercial de Verificación de Publicidad y Marketing VP&M Limitada”, fue suscrita el día 23 de junio del mismo año, ante don Juan Antonio Retamal Concha, Notario Público de la Primera Notaría de esa ciudad. Como puede advertirse, al haberse evacuado el informe precitado y, luego, extendido la referida escritura, la dictación del mencionado acto administrativo aparece debidamente fundada y ajustada al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente, siendo dable agregar, una vez más, que este Órgano Contralor carece de atribuciones para pronunciarse respecto de actuaciones judiciales como la de que se trata, incluidas las bases que rigieron el antedicho remate, así como la reducción a escritura pública de la adjudicación a que alude el interesado en su presentación. En consecuencia, atendido que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por la recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes a las tenidas a la vista al momento de emitir los oficios N os 57.186 y 65.849, ambos de 2011, no corresponde acoger la solicitud de reconsideración que se recaba en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República