Dictamen CGR

Dictamen N° 80008/2012

2012-12-26 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones a los Servicios e Instituciones del Sector Público para el ejercicio contable del año 2013, especialmente sobre: apertura de cuentas; uso de cuentas que indica; invariabilidad de saldos iniciales; incorporaciones de activos en bienes de uso; procedimiento de envío de informes contables y balance de comprobación y de saldos
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N° 80.008 Fecha: 26-XII-2012 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2013, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, exceptuadas las municipalidades y determinados servicios a los que se instruirá específicamente sobre el particular. El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deberán ajustarse en el ejercicio que se instruye a la normativa contable contenida en el oficio circular N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, y a los procedimientos establecidos por el oficio circular N° 54.900, de 2006, y sus modificaciones, ambos de este Organismo Contralor. 1.- APERTURA DE CUENTAS 1.1 DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS Las entidades del Sector Público que al inicio del ejercicio contable año 2013 mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos - Ingresos por percibir y 2153407 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda — Deuda Flotante, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2013 como movimientos de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. 1.2 RESULTADOS ACUMULADOS El saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio, originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2012, deberá ser traspasado a la cuenta 31102 Resultados Acumulados durante el mes de enero del año 2013. 2.- USO DE CUENTAS QUE INDICA Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 119, 214, 216 y 219 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen. 3.- INVARIABILIDAD DE SALDOS INICIALES Los saldos finales determinados al término del ejercicio año 2012, en cada una de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio deben mantenerse invariables al inicio del ejercicio contable año 2013. Por lo tanto, no procede modificarlos directamente al efectuar la apertura del nuevo ejercicio, así como tampoco, durante el ejercicio, salvo previa autorización de este Organismo Contralor. Cabe hacer presente, que los saldos iniciales varían en función de los hechos económicos ocurridos durante el período contable como resultante de la gestión institucional o de ajustes por regularizaciones, los que deben anotarse en los comprobantes e incorporarse en los registros contables pertinentes e informarse en el mes en que se verifiquen dichas situaciones. En este contexto, el Sistema de Contabilidad General de la Nación se define como de variaciones de la gestión financiera. 4.- INCORPORACIONES DE ACTIVOS EN BIENES DE USO Este Organismo Contralor, con el propósito de homogeneizar el tratamiento de las operaciones que signifiquen incorporaciones de bienes de uso, ha considerado necesario establecer el monto base a partir del cual los bienes muebles que se adquieran se deberán incorporar como tales, utilizando al efecto, por una parte, el principio de materialidad e importancia relativa establecido en la norma específica de "Adquisición de Bienes de Uso", del oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, en armonía con lo expresamente señalado en el artículo 53, letra a), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la ley N° 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios. De acuerdo con lo anterior, las adquisiciones de bienes que se efectúen a partir del 1 de enero de 2013, se deberán reconocer como Bienes de Uso siempre que su costo de adquisición sea igual o superior a tres Unidades Tributarias Mensuales (3 UTM), por lo que las compras bajo este límite se deberán contabilizar en cuentas de Gastos Patrimoniales. 5.- PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE INFORMES CONTABLES Atendida la coordinación que la Contraloría General de la República mantiene con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en el contexto del proceso de modernización de la Administración Financiera del Estado, y en uso de sus atribuciones legales, ha estimado del caso establecer un procedimiento común para los efectos de capturar la información que deben proporcionar los servicios e instituciones que se incluyen en la Ley de Presupuestos, acerca de sus respectivas gestiones. Así entonces, las citadas entidades deberán proporcionar mensualmente a través del Sistema de Agregación Financiera del Gobierno Central, los informes contables que requiere la Contraloría General para incluirlos como parte del proceso que efectúa tendiente a la obtención de los estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, que legalmente debe presentar al Presidente de la República, Congreso Nacional y demás autoridades superiores de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, las entidades a las cuales están dirigidas las presentes instrucciones deberán continuar remitiendo mensualmente el Balance de Comprobación y Saldos al último día del mes que se informa, con el propósito de asegurar la responsabilidad que le asiste a la correspondiente autoridad del servicio, respecto de la veracidad de su contenido y de la oportunidad en el envío de la información requerida. Ahora bien, a fin de agilizar su envío se ha dispuesto que éste se efectúe en la modalidad de transmisión electrónica, para lo cual, el citado balance deberá escanearse y presentarse en archivo pdf y remitirse a este Organismo Contralor a través del correo electrónico institucional sectorpublico@contraloria.cl, indicando en el asunto la denominación de la entidad que lo remite. Cabe agregar que en el mismo e-mail en el que se envíe dicho balance, se deberá anexar un símil del oficio conductor escaneado vía archivo pdf, en el que conste la identificación del balance que se incluye y la suscripción por las jefaturas a cargo de la información. El período de presentación del referido balance será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. 6.- BALANCE DE COMPROBACIÓN Y DE SALDOS Finalmente, cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con las Jefaturas correspondientes de la División de Análisis Contable, Área Sector Público, al teléfono 28701197 o al e-mail qsaavedra@contraloria.cl, o bien, al Área de Normas al teléfono 28705779 o al e-mail ybascunan@contraloria.cl . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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