Dictamen CGR

Dictamen N° 8001/2009

2009-02-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Procede iniciar los procedimientos para determinar las eventuales responsabilidades administrativas por el lapso de dos años y nueve meses que transcurrió para obtener determinados antecedentes relacionados con el convenio ad referéndum celebrado por trato directo para ejecutar la consultoría sobre "Información, Proceso de Gestión de Proyectos de Modificación de Servicios en Autopistas Urbanas Concesionadas (Reembolso de Pagos)"

N° 8.001 Fecha: 18-II-2009 La Dirección General de Obras Públicas solicita la reconsideración del oficio N° 23.575, de 2008, de esta Contraloría General, en cuanto ordenó que se determinaran las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la dilación en la adopción de las medidas conducentes a obtener determinados antecedentes. Mediante el oficio precitado, se cursó con alcance la resolución N° 91, de 2008, de esa repartición que, en lo que interesa, aprobó el convenio ad-referéndum de fecha 27 de septiembre de 2007, celebrado mediante trato directo, para la ejecución de la consultoría "Información, Proceso y Gestión de Proyectos de Modificación de Servicios en Autopistas Urbanas Concesionadas. (Reembolso de Pagos)", que tiene por finalidad recopilar antecedentes para ejercer las acciones judiciales de reembolso de los gastos en que incurrió el Ministerio de Obras Públicas por el traslado de redes existentes de las empresas de servicios que interferían con la ejecución de los proyectos de las autopistas urbanas concesionadas que señala. En el precitado oficio se indicó que esa Dirección General deberá establecer los procedimiento tendientes a determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la dilación en adoptar las medidas conducentes a obtener los antecedentes referidos, si se considera que en el año 2004 el Director Nacional de Vialidad, a través de oficio N° 5.758, de ese mismo año, impartió instrucciones sobre tal materia. Al efecto, esa Directora General, mediante su oficio N° 1.012, de 2008, señala que, efectivamente, el Director Nacional de Vialidad instruyó a los inspectores fiscales y a la Coordinadora de Concesiones de Obras Públicas para que reunieran los antecedentes técnicos relacionados con los cambios de servicios, y que se dio oportuno cumplimiento, a dicha instrucción, enviándose los antecedentes reunidos a la referida Dirección de Vialidad. Sin embargo, añade que la dilación advertida se debe a que el Consejo de Defensa del Estado acordó que dicha documentación debía disponerse y clasificarse de otra forma, a fin de facilitar la confección de las respectivas demandas de cobro de los montos pagados por la Dirección de Vialidad, por lo que la numerosa información se tuvo que recopilar y enviar nuevamente bajo la modalidad sugerida por ese Consejo. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que de los oficios N°s. 9.173, de 7 de diciembre de 2005, 10.716, de 12 de diciembre de 2006, 10.739, de 19 de diciembre de 2006, 10.754, de 28 de diciembre de 2006 y 10.780, de 18 de enero de 2007, entre otros, es posible advertir que el inspector fiscal de la obra concesión Sistema Norte-Sur, remitió a la Dirección de Vialidad, los proyectos que se indican, para la revisión y tramitación de los costos de ingeniería y traslados de servicios secos. Asimismo, en el oficio N° 157, de 17 de enero de 2007, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, se consigna que para que prosperen las acciones de reembolso se requiere acreditar ante los tribunales de justicia la efectividad de haberse ejecutado las obras de traslado y su pago con fondos fiscales en beneficio de las empresas propietarias de los servicios, y a continuación, se señalan los requisitos mínimos que deben reunir tales antecedentes, conforme lo acordado con el Consejo de Defensa del Estado. En tales condiciones y de acuerdo a los citados oficios, es posible advertir que si bien el inspector fiscal de la concesión Sistema Norte-Sur remitió en las fechas que se señalan los documentos necesarios para establecer los costos ya descritos, no existen antecedentes que den cuenta de las otras concesiones que involucra el tema en análisis y a los cuales se refiere la resolución N° 91, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, ya citada, como son el Sistema Oriente Poniente, Américo Vespucio Tramo Sur (ruta 78 Autopista del Sol - Avenida Grecia) y Américo Vespucio Tramo Nor-Poniente (ruta 78 Autopista del Sol - El Salto). Además, considerando el lapso de dos años y nueve meses que transcurrieron desde el 13 de abril de 2004, fecha en que el Director de Vialidad, mediante oficio N° 5.758, impartió las instrucciones necesarias para obtener los antecedentes para acreditar las modificaciones de servicios que debió pagar el Ministerio de Obras Pública, hasta la emisión del también ya citado oficio N° 157, de la Fiscalía de esa Cartera Ministerial, de 17 de enero de 2007, no resulta suficientemente justificada la dilación de que se trata, por lo que esta Contraloría General no advierte antecedentes que permitan variar el criterio expuesto en el citado oficio N° 23.575, de 2008, en lo que atañe a la necesidad de iniciar los procedimientos tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la dilación en la adopción de las medidas conducentes a obtener la documentación referida. En mérito de lo antes expuesto se confirma el oficio N° 23.575, de 2008, de este Organismo de Control, ya citado.