Dictamen CGR

Dictamen N° 80042/2014

2014-10-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de cursar el pago de la tercera parcialidad de los honorarios por los servicios de asistencia técnica que indica

N° 80.042 Fecha: 15-X-2014 Mediante el documento de la referencia el señor Claudio Jiménez Saldaña, en representación, según expone, de Arquitectura Ingeniería y Construcción Habitec Limitada, solicita un pronunciamiento en torno a los requisitos exigibles para el pago de la tercera parcialidad de los honorarios por los servicios de asistencia técnica realizados por esa empresa, en el marco de la resolución exenta N° 4.822, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que llama a “concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para proyectos de Construcción en Sitio Propio, destinados a la atención de damnificados inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, propietarios de la vivienda siniestrada, que cuenten con Certificado de Inhabitabilidad, en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana”. Lo anterior, en razón de que, no obstante haber obtenido la “Recepción Definitiva de Obras, emitida por la Dirección de Obras Municipales” respecto de las viviendas por ella asistidas -requisito para que proceda el pago de dicha tercera parcialidad-, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule (SERVIU) le estaría demandando, además, la recepción de las obras que, en forma previa y asociada a la segunda parcialidad, efectúa ese mismo servicio, lo que a su juicio resultaría improcedente, pues ambos procesos serían “paralelos e independientes”. Recabado su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, en resumen, que las viviendas a que se refiere la peticionaria se encuentran con observaciones técnicas por parte del SERVIU, por lo que no es posible autorizar el pago pretendido hasta que esos inmuebles cumplan con el estándar técnico exigido para su recepción por ese organismo, considerando que solo se pueden pagar labores ejecutadas correctamente, conforme a lo previsto en la mencionada resolución exenta. Igualmente, a instancias de esta Entidad de Control, el SERVIU indica, en síntesis, que le corresponde pagar el monto de los honorarios por concepto de asistencia técnica respecto de proyectos por él aprobados y no de aquellos que hubieren sido observados, tal como acontecería en el caso de la interesada. Sobre el particular, es menester consignar que el resuelvo 24 de la aludida resolución exenta N° 4.822, precisa que la asistencia técnica para dar apoyo a las familias beneficiadas con el subsidio de que se trata, será desarrollada por Entidades de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS), por Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) o por consultores que cumplan con los requisitos que ahí se establecen, los que serán denominados igualmente, para los efectos de ese llamado, como “Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica”. Enseguida, el resuelvo 25 del antedicho acto administrativo, en lo que interesa, especifica las labores que deben ser realizadas por esos prestadores, vgr., “Tramitar los permisos de edificación y aprobaciones y/o factibilidades necesarias para la ejecución de las obras y recepción de las mismas, la gestión para la aprobación de modificaciones al proyecto, cuando corresponda, la tramitación de la recepción final de las obras, y en general, el desarrollo de todos los trámites, gestiones y acciones de índole legal, administrativa y técnica necesarias para la correcta ejecución de las obras y recepción de las mismas por todos los organismos que corresponda”, y “Asesorar la ejecución por parte del beneficiario de las obras de construcción de la vivienda, de sus instalaciones y servicios sanitarios, y si existiese, de las obras de habilitación del terreno, velando por su correcta ejecución conforme al proyecto y a la normativa vigente”. Agrega el penúltimo párrafo de ese resuelvo, que “Para supervisar la correcta ejecución de las labores de la EGIS o PSAT, el SERVIU deberá efectuar al menos una visita a las obras durante el proceso de ejecución, en la que constatará que éstas se desarrollen conforme al proyecto aprobado y a las normas vigentes, que se ha cumplido con la obligación de mantener un Libro de Obras con registro de visitas y eventuales observaciones y que se cuenta con los servicios de la mano de obra complementaria cuando corresponda”. Finalmente, el resuelvo 26 de la citada resolución exenta -modificado a través de la resolución exenta N° 9.894, de 2012, de la singularizada Cartera Ministerial-, indica que los honorarios que percibirán los prestadores de la asistencia técnica en examen, por sus labores en el presente llamado, serán de hasta 60 unidades de fomento, que se pagarán en tres parcialidades, la primera, de 10 unidades de fomento, que se verificará “Una vez autorizada la carga 2, señalada en el cuadro inserto en el Resuelvo 19. de esta Resolución”, la segunda, de 30 unidades de fomento, que se efectuará con la “Recepción por el SERVIU de las obras ya terminadas” y la última, de 20 unidades de fomento, que se confirmará con la “Recepción Definitiva de Obras, emitida por la Dirección de Obras Municipales”. Como es posible advertir de lo precedentemente expuesto, la antedicha resolución exenta N° 4.822, regula una serie de aspectos asociados al llamado de que se trata, entre los que se encuentran las labores a ejecutar por los prestadores de asistencia técnica, la forma en que los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizaran éstas, el monto a pagar por esos servicios y la manera y procedencia de su pago, el que se ha dividido en tres parcialidades secuenciales, habida cuenta que se asocian al curso normal de los proyectos que se atienden. En efecto, se aprecia que los trabajos que desarrollan esos prestadores dicen relación con cautelar la correcta ejecución de las obras conforme al proyecto y la normativa aplicable, de modo que el pago por sus servicios, supone, necesariamente, que hayan sido realizadas de acuerdo a los parámetros fijados en la ya mencionada resolución exenta N° 4.822, lo que debe ser inspeccionado y comprobado por el SERVIU. En ese contexto, la circunstancia de que la Dirección de Obras Municipales pertinente hubiere otorgado la recepción definitiva de las viviendas no resulta suficiente para pagar la parcialidad pretendida, en atención a que los proyectos asistidos por la interesada e ingresados al SERVIU para su revisión fueron observados técnicamente por éste, por lo que no se procedió al pago de la segunda fracción, al no cumplir las obligaciones impuestas por la nombrada resolución exenta. En mérito de lo expresado, se ha estimado del caso no acoger la reclamación de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República