Dictamen N° 80051/2011
N° 80.051 Fecha: 23-XII-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación de doña Johanna Figueroa Miranda quien solicita un pronunciamiento que determine si se ajustan a derecho el finiquito e indemnización percibida con ocasión del fallecimiento de su padre, el señor Pedro Figueroa Álvarez, ex funcionario de la Municipalidad de María Elena, afecto al régimen previsional del D.L. N° 3.500, de 1980. Requerida de informe, la aludida Municipalidad expresa, en síntesis, que con fecha 21 de abril de 2011, falleció el señor Figueroa Álvarez, adscrito al sistema de capitalización individual contenido en el referido cuerpo normativo, en virtud de lo cual se dictó el decreto exento N° 1.421/11, del mismo año, declarándose el término de su contrato de trabajo en conformidad al artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo, procediéndose al pago del feriado proporcional correspondiente que ascendió a la suma de $105.927.- y que fue percibido por la señora Teresa del Carmen Miranda Hernández, viuda del ex servidor, sin que al efecto exista deuda pendiente. En este punto, cabe consignar que tal como señalara esta Entidad de Control en el dictamen N° 61.595, de 2011, tratándose de afiliados al régimen del precitado decreto ley, como ocurre en la especie, a este Organismo Fiscalizador no le corresponde pronunciarse sobre la materia, atendido que fiscalizar a las administradoras de fondos de pensiones y el otorgamiento de las prestaciones que éstas conceden, el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, como también, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para dichas administradoras, las sociedades filiales a que se refiere la norma y las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, y dictar las normas generales para su aplicación, se encuentran dentro de las facultades de la mencionada Superintendencia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se pone en conocimiento de la interesada la información que antecede, haciendo presente que cualquier solicitud sobre la materia debe dirigirla al organismo competente antes referido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República