Dictamen N° 80067/2011
N° 80.067 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gastón Alejandro Molina Ramos, ex funcionario de Carabineros de Chile, asistido por el abogado don Nelson Caucoto Pereira, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el indicado organismo ha señalado, en síntesis, que esa evaluación se ajustó a la normativa vigente, por lo que mediante la resolución exenta N° 314, de 2010, de la Prefectura Aconcagua, se dispuso el licenciamiento del recurrente. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro. Enseguida, se debe indicar, acorde a lo previsto en los artículos 45, inciso primero, y 51 de la ley N° 19.880, que los actos administrativos de contenido individual -como ocurre con la citada resolución exenta N° 314, de 2010, que dispone el retiro del afectado por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación-, producirán efectos jurídicos desde su notificación, lo que, en la especie, ocurrió el 26 de julio de 2010, de modo que ésta es la data que debe tenerse en cuenta para computar el aludido plazo de un año. Ahora bien, de los antecedentes examinados, consta que el señor Molina Ramos fue notificado de la resolución que dispone su retiro, por calificación deficiente, el día 26 de julio de 2010, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 26 de agosto de 2011, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República