Dictamen CGR

Dictamen N° 80072/2011

2011-12-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite a la Intendencia de la Región Metropolitana presentación en que se reclama contra la Municipalidad de Conchalí por el no pago del subsidio familiar de la ley N° 18.020, por corresponderle su conocimiento

N° 80.072 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sibila Serey Vilches, reclamando que la Municipalidad de Conchalí no habría ordenado el pago a su hija doña Camila Soza Serey, del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, a contar de la data que dispone ese texto legal. Sobre el particular, cabe hacer presente que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora conocer el reclamo de la especie, toda vez que el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.020, que Establece Subsidio Familiar para Personas de Escasos Recursos y Modifica Normas que Indica, establece que en contra de las resoluciones del alcalde en materia de subsidio familiar, sólo procede el recurso de reclamación ante el Intendente Regional respectivo, el cual resolverá administrativamente (aplica dictamen N° 1.889, de 1989). En consecuencia, atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación de la suma, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular a quien recurre. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República