Dictamen CGR

Dictamen N° 80114/2015

2015-10-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Montos de la escala de sueldos aplicable a los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, reajustados y publicados por esta entidad de control, se ajustan a derecho. La asignación de antigüedad es un emolumento distintivo del sueldo y no se incorpora a aquél

N° 80.114 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando la revisión de los montos de la escala de sueldos aplicable a los profesionales funcionarios, toda vez que, a su juicio, no se ajustarían a lo establecido por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 7° establece que el sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo, a contar del 1 de mayo de 1977, será de 10,4; 7,8; 5,2 y 2,6 sueldos vitales mensuales de la Provincia de Santiago, respectivamente, en su equivalente en ingresos mínimos de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 18.018. Por su parte, la referida disposición legal prevé, en lo pertinente, que todas las sumas expresadas en sueldos vitales o en porcentajes de ellos, sea en normas de carácter legal o reglamentario o en contratos individuales o colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones o acuerdos de comisiones tripartitas, a la fecha de vigencia de esa ley, se reducirán a la cantidad numérica que representen a la misma data, suma que enseguida se expresará en ingresos mínimos reajustables o en porcentajes de ellos según correspondiere. A continuación, la ley N° 18.267, dispuso, en su artículo 2°, que el reajuste del 15% establecido en el artículo 1° de ese texto legal, se aplicaría, también, a contar del 1 de enero de 1984, a la unidad de valor para el cálculo de remuneraciones de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, lo cual debe entenderse referido al monto en pesos de los ingresos mínimos respectivos. En ese sentido, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.702, de 1984, para efectuar la aludida actualización de rentas, considerando, además, que el ingreso mínimo no fue reajustado por ese cuerpo normativo, debió reducirse el sueldo base pertinente a su equivalente numérico, y el resultado incrementarse en el indicado factor del 15%. Luego, la ley N° 18.382, en su artículo 25, hace extensivo a las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1984 de los empleados de que se trata, a contar del 1 de enero de 1985, el reajuste dispuesto en su artículo 1°, añadiendo, en su inciso segundo, que los nuevos montos del ingreso mínimo, fijados en el artículo 29 de ese texto legal, no se aplicarían a la base de cálculo de los emolumentos de esos servidores. Como puede advertirse, de la disposición reseñada y de lo informado por esta Entidad de Control en el oficio N° 780, de 1985, que impartió instrucciones para la aplicación de lo dispuesto por esa ley, resulta que a contar de la data mencionada, esto es, del 1 de enero de 1985, para el cálculo del sueldo base mensual por hora semanal de trabajo de los profesionales funcionarios por los que se consulta, debe considerarse el valor que resulte de actualizar en el porcentaje dispuesto por esa normativa las cantidades vigentes al 31 de diciembre de 1984, y no el nuevo monto correspondiente al ingreso mínimo, al contrario de lo sostenido por ese servicio en su consulta, toda vez que este dejó de aplicarse a esos funcionarios. Al respecto, es dable añadir que el aludido procedimiento ha sido aplicado por esta Contraloría General desde esa fecha, según dan cuenta las escalas de remuneraciones publicadas en el portal institucional y en las instrucciones para la aplicación de las leyes de reajuste dictadas con posterioridad a la ley N° 18.382, las que, por lo demás, contienen la misma regulación al efecto. En consecuencia, procede desestimar las alegaciones de esa entidad en orden a fijar el sueldo base mensual de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 en su equivalente en ingresos mínimos. En relación a la posibilidad de incrementar el monto de los sueldos base de esos servidores con la asignación de antigüedad que percibieren, cabe manifestar que lo anterior no resulta procedente por cuanto de la normativa que regula la materia se advierte que aquel es un estipendio distinto del sueldo, al otorgarse por el transcurso del tiempo desempeñado por un empleado en un determinado cargo y grado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante