Dictamen N° 80121/2011
N°80.121 Fecha:23-XII-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de don Juan de Dios Cares Montoya, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, le resultaría aplicable, en su cálculo, lo previsto en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo que lo favorece se encuentra correctamente determinado. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido establecer que por medio de la resolución N° 7.482, de 2008, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia. La suma inicial de este beneficio fue de $ 82.228.-, al mes, a contar del 1 de febrero de 1999, que corresponde al monto mínimo, calculado en la forma que señala el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Asimismo, es posible manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del recién citado artículo 12, en cuya virtud el cargo de Técnico en Saneamiento, grado 5, equivalente al grado 23 de la E.U.S., del aludido ex Servicio Nacional de Salud, servido por el peticionario hasta el 15 de julio de 1981, data de su exoneración, pudo asimilarse, a marzo de 1990, al grado 19 de la misma escala remuneratoria. Enseguida, conviene recordar que el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, cuya aplicación solicita el señor Cares Montoya, dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de la exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquél que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y atendido que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora consta que desde el 31 de diciembre de 1972 al 15 de septiembre de 1981 el señor Cares Montoya se desempeñó en la misma plaza del anotado Servicio Nacional de Salud, esto es en grado 23, se ha podido determinar que el beneficio no contributivo otorgado al reclamante se ajusta a derecho. En efecto, en su caso no resulta aplicable el inciso sexto del antes aludido artículo 12, por no haberse desempeñado, al 11 de septiembre de 1973, en un cargo de grado superior al que tenía a la fecha de su exoneración, como lo hace exigible la citada norma. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva del recurrente se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República