Dictamen N° 80135/2016
N° 80.135 Fecha: 03-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que sanciona al señor Carlos Piña Ferrer con la medida de censura, ya que el proceso disciplinario que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. Como cuestión preliminar, se debe recordar que al citado inculpado se le formularon cargos, por cuanto, en su carácter de Jefe de Unidad de Recursos Físicos, fue deficiente en el control de mantenimiento y/o reparación de las instalaciones del sistema de caldera del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, lo que ocasionó, el 10 de abril de 2014, una gran filtración por la techumbre hacia la zona de pabellón, paralizando el normal desarrollo de las operaciones. Ahora bien, del examen del expediente, no es posible establecer si la resolución exenta N° 567, de 2016, del referido hospital, que determinó la sanción que sería aplicada al afectado, fue notificada según lo previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, por cuanto no consta el comprobante de envío de la respectiva carta certificada, emitido por la empresa de correos correspondiente. En este contexto, cabe destacar que tampoco aparece en el expediente que el sancionado haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente del anotado acto administrativo, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, según el criterio contenido en el dictamen N° 70.686, de 2016, de este Organismo Fiscalizador. Finalmente, corresponde agregar que se omitió determinar la situación procesal que afecta al señor Cristian Riquelme López, a quien también se le formularon cargos, por lo que, acorde con lo preceptuado en el artículo 140 de la citada ley N° 18.834 y en concordancia con lo indicado en el dictamen N° 19.602, de 2014, de este origen, la autoridad de ese organismo debe pronunciarse sobre su responsabilidad administrativa, sea absolviéndolo o sancionándolo. En consecuencia, se representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado