Dictamen N° 80165/2014
N° 80.165 Fecha: 15-X-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5275, conducido por su funcionario, señor Javier Eduardo Hermosilla Gatica, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 19 de febrero de 2014, ese servidor, se desplazaba en el citado móvil por calle Santa Elena, en persecución de un automóvil particular que tenía encargo por robo, y próximo a la intersección con pasaje Amos, en la comuna de Maipú, debido a la falta de iluminación y señalización de la construcción de un bandejón central en la señalada vía, se vio obligado a detener la marcha, instante en el que fue colisionado por el referido automóvil que intentaba darse a la fuga, efectuándose la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Local de esa comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 205, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.149.900, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Javier Eduardo Hermosilla Gatica, por los daños causados en el furgón fiscal Z-5275. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República