Dictamen CGR

Dictamen N° 80167/2010

2010-12-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de la Municipalidad de Chillán Viejo, sobre el cumplimiento de la resolución 3642/2010 de Contraloría que dispuso el reintegro de sumas pagadas indebidamente por concepto del incremento previsional del decreto ley N° 3.501 de 1980

N° 80.167 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo, planteando una serie de interrogantes relativas al cumplimiento de la resolución N° 3.642, de 2010, de esta Contraloría General, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.642, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica. Ahora bien, en su presentación, la autoridad edilicia sostiene que funcionarios de ese municipio interpusieron un recurso de protección en su contra ante la Corte de Apelaciones de Chillán -Rol N° 165, de 2009-, en relación con la materia que se analiza, lo que podría incidir, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6° de la mencionada ley N° 10.336, en la competencia de esta Contraloría General para pronunciarse sobre el particular, por tratarse de un asunto de carácter litigioso. En este contexto, además, consulta acerca de los alcances del dictamen N° 12.809, de 2010, en que esta Entidad se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación con la materia de la especie, precisamente por haber sido éste conocido por los Tribunales de Justicia, y sobre el procedimiento a seguir para requerir la restitución de las sumas adeudadas o solicitar el otorgamiento de facilidades o la condonación de éstas por parte de los funcionarios afectados de ese municipio. En primer término, en cuanto a la prohibición a que hace mención el alcalde recurrente, contemplada en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que impide a esta Entidad Fiscalizadora intervenir o informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén siendo conocidos por los Tribunales de Justicia, menester resulta precisar que conforme ha declarado uniformemente la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 19.957, de 1996, 39.278, de 1997, 15.191, de 1998, 25.800 y 43.535, ambos de 1999, 39.570, de 2000, 23.688 y 35.624, ambos de 2001, 11.752 y 18.779, ambos de 2003 y, 18.712, de 2005, entre otros, ésta únicamente concierne a la facultad de esta Contraloría General para emitir dictámenes en los asuntos o materias a que él se refiere, pero de ningún modo le impide el ejercicio de las restantes funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, tales como las de efectuar auditorías e investigaciones, o instruir sumarios administrativos y, en el caso que nos ocupa, dictar órdenes de reintegro de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente, con el objeto de resarcir el perjuicio patrimonial causado a cada municipio. En virtud de lo anterior, y considerando que, por lo demás, el recurso de protección de la especie terminó sin una sentencia que se pronunciara acerca del fondo de la controversia suscitada, siendo rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán -resolución que fue confirmada por la Corte Suprema-, su existencia en modo alguno enerva el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 67 de la ley N° 10.336, ya referido, sin resultar aplicable, en consecuencia, la prohibición del artículo 6° de dicho cuerpo normativo. En segundo término, en lo relativo a la incidencia del dictamen N° 12.809, de 2010, cabe señalar que en dicho oficio esta Entidad se abstuvo de ejercer sus facultades dictaminadoras, pues lo requerido era un pronunciamiento acerca de una solicitud de reconsideración de un dictamen anterior -N° 44.764, de 2009-, según se explica claramente en el mismo, lo que según se ha precisado previamente, constituye una situación diversa a la planteada en el caso que se analiza. Finalmente, en lo que dice relación con el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la resolución N° 3.642, de 2010, de esta Contraloría General, cabe señalar que corresponde al respectivo alcalde, en su calidad de jefe de servicio, adoptar las medidas tendientes a ello, para cuyos efectos la orden de reintegro de que se trata fue debidamente notificada a dicha autoridad, con el objeto de que sea ésta quien materialice los descuentos que en cada caso particular procedan, medidas que en la situación que se analiza, no consta que hayan sido adoptadas. Lo anterior, sin perjuicio de que los funcionarios afectados o el municipio, en su nombre, puedan impetrar ante esta Entidad Fiscalizadora, el otorgamiento de facilidades o la liberación total o parcial de las sumas que cada uno adeude, conforme lo previsto en el inciso cuarto del artículo 67 antes citado, debiendo tenerse en consideración que la facultad de otorgar facilidades, sin limitación de monto, y de condonar hasta un máximo de 50 UTM, se encuentra delegada en los respectivos Contralores Regionales, conforme lo dispone el artículo 8°, letra g), de la resolución N° 411, de 2000, de este origen. Al respecto, es dable señalar que, en el caso de efectuarse la correspondiente solicitud por el municipio, es necesario adjuntar un listado con la identificación de los funcionarios afectados y el monto percibido indebidamente por cada uno de ellos, información que corresponde sea certificada por el respectivo Departamento de Personal y la Dirección de Administración y Finanzas, debiendo, además, especificarse los meses durante los cuales se efectuó el pago en forma indebida. En consecuencia, y de no constar la interposición de requerimientos de facilidades de pago o liberación total o parcial de lo adeudado, la Municipalidad de Chillán Viejo debe proceder, sin más trámite, a efectuar los descuentos que procedan, dando cumplimiento a la resolución N° 3.642, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12809/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39570/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23688/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35624/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11752/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18779/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18712/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44764/2009
Aplica dictámenes