Dictamen N° 80172/2014
N° 80.172 Fecha: 15-X-2014 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación efectuada por don Martín Rivera Cortés, ex docente de la Municipalidad de Temuco, quien solicita el otorgamiento de la pensión prevista en el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978. Por su parte, el interesado reclama en contra de la decisión del Instituto de Previsión Social, en orden a traspasar las cotizaciones enteradas por su desempeño en la aludida entidad edilicia al régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Requerido al efecto, el referido instituto, junto con acompañar un expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que al peticionario le asiste el derecho a acceder a la prestación que reclama, debiendo mantenerse sus imposiciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, establece que los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso, que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria, solo podrán obtener pensión, si tienen veinte años de imposiciones o tiempo computable. A su vez, es dable anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501 previene, en lo que interesa, que una vez finalizado el período de nombramiento de aquellos directores de establecimientos educacionales que a la época de publicación de ese cuerpo legal -26 de febrero de 2011-, se encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo primero transitorio de la mencionada normativa, estos últimos podrán optar entre la continuidad de sus desempeños, o ponerles término a sus relaciones laborales, en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones que contempla el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista aparece que el señor Rivera Cortés comenzó a servir en la indicada Secretaría de Estado el 1 de julio de 1971, siendo traspasado a la Municipalidad de Temuco, sin solución de continuidad, el 1 de enero de 1987, donde se desempeñó hasta el 31 de julio de 2013, para ser luego contratado por la Municipalidad de Carahue, a partir del 24 de marzo de 2014. En este sentido, es menester hacer presente que mediante el decreto alcaldicio N° 1.302, de 2008, de la anotada Municipalidad de Temuco, se nombró al recurrente en calidad de Director Titular de la Escuela “Marcela Paz”, por el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2013, cargo en el que cesó a partir del 1 de agosto de esa anualidad, dado que por medio del decreto alcaldicio N° 4.593, del mismo año, se puso término a sus funciones, en virtud de lo establecido en el referido artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501. Siendo ello así, y en atención a que de los documentos examinados consta que el solicitante registra más de veinte años de afiliación computable en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que la causal por la que finalizaron sus servicios fue el cumplimiento del período de su nombramiento, reúne los requisitos para pensionarse conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, por lo que el referido Instituto deberá dictar el acto administrativo respectivo, debiendo mantenerse en dicho sistema las imposiciones que registra hasta el 31 de julio de 2013, toda vez que al haber sido traspasado desde el Ministerio de Educación a la Administración Municipal, sin solución de continuidad, conservó su afectación en dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Finalmente, es útil advertir que las cotizaciones por las actuales labores que el reclamante realiza en la Municipalidad de Carahue, se encuentran enteradas correctamente en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por haber mediado discontinuidad entre los servicios analizados en los párrafos precedentes y estos últimos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que ese Instituto de Previsión Social adopte las medidas tendientes a regularizar la situación previsional del señor Rivera Cortés, en los términos expuestos, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Transcríbase a don Martín Rivera Cortés, a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República