Dictamen N° 80181/2016
N° 80.181 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Carlos de la Barra González, manifestando su intención de desistirse de la solicitud de desahucio que efectuó en su oportunidad, dado que acorde con la información que le hizo llegar el Instituto de Previsión Social, respecto del período en que se mantuvo adscrito al sistema del D.L. N° 3.500 de 1980, el monto que adeuda por cotizaciones correspondientes a dicho concepto, es superior al monto que obtendría por la obtención de ese beneficio pecuniario. En relación con lo anterior, es del caso tener presente que mediante oficio N° 18.436 de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, se indicó, que respecto del período comprendido entre diciembre de 1982, en que se adscribió al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980 y hasta mayo de 2002, en que la Superintendencia de Seguridad Social autorizó su desafiliación de dicho régimen, procedía determinar si su empleador realizó los descuentos correspondientes para financiar las cotizaciones para el fondo de desahucio y, en caso contrario, se le informe al recurrente sobre el reintegro de cotizaciones a que hubiere lugar. En dicho contexto, acorde con lo indicado por el Sr. De la Barra González, el Instituto de Previsión Social le hizo llegar la liquidación de cotizaciones de desahucio adeudadas por dicho concepto, en los términos antes indicados. Luego, cabe puntualizar que acorde con lo previsto en el artículo 12, del Código Civil, así como el criterio contenido en los dictámenes N°s 22.389 de 2005 y 66.233 de 2012, de este origen, el derecho a percibir una indemnización como la de la especie, se encuentra establecido en favor únicamente de la parte beneficiada, por lo que es esencialmente renunciable. De esta manera, y en consideración a lo manifestado por el interesado, en orden a desistirse de su solicitud de cobro de desahucio, por las circunstancias antes anotadas, este Órgano Contralor no advierte inconveniente alguno en dicha renuncia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado