Dictamen N° 80184/2013
N° 80.184 Fecha: 5- XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Erices Guerra, funcionaria del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama, solicitando un pronunciamiento que determine si el cálculo del subsidio a que dio lugar su ejercicio del derecho al permiso postnatal parental se encuentra acorde a la normativa que lo regula. Requerido su informe, la Unidad Administradora de los indicados tribunales expone que el pago de que se trata se ajustó a la preceptiva que rige la materia. Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, calculado conforme a las reglas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, el artículo 8°, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley señala, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por su parte, el inciso segundo del precepto en comento precisa que, en todo caso, el monto diario de los subsidios no podrá exceder del monto equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al momento de determinar el subsidio que correspondía a la interesada, esa institución no se ajustó al procedimiento descrito anteriormente, toda vez que para establecer su base de cálculo, consideró la remuneración mensual neta devengada en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, esto es, los meses de febrero, marzo y abril, de 2011. Por ello, y de acuerdo a los cálculos de esta Entidad de Control, es posible advertir que durante el período en que la trabajadora hizo uso del permiso postnatal parental, se le debió enterar el subsidio en estudio de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla: Valor subsidio diario Período de permiso postnatal parental Subsidio que debió pagar el servicio Subsidio pagado por el servicio $11.649 24 días de abril $ 279.576 $ 286.330 $ 11.649 31 días de mayo $ 361.119 $ 357.913 $ 11.649 16 días de junio $ 186.384 $ 233.025 TOTAL $ 827.079 $ 877.268 De esta manera, cabe concluir que a la recurrente se le pagaron sumas superiores a las que tenía derecho, ya que de acuerdo a lo expresado, percibió en exceso la cantidad de $50.189, razón por la cual la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación. Transcríbase a la señora Rosa Erices Guerra. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República