Dictamen CGR

Dictamen N° 80185/2014

2014-10-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre actuación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano con ocasión de los contratos que indica

N° 80.185 Fecha: 15-X-2014 Don Héctor Zúñiga Solís, en representación según señala de Epsilon Asesorías y Proyectos S.A., reclama de las multas que le aplicó el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), en el marco de los convenios que individualiza, suscritos para la prestación del “Servicio de Asesoría técnica y jurídica para la modalidad adquisición de viviendas construidas D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005, capítulo I”, y aprobados a través de sus resoluciones exentas N°s. 8.469 y 8.470, de 2010. Solicitado su parecer, la singularizada repartición pública, junto con dar cuenta, in extenso, acerca del desarrollo de diversas gestiones administrativas asociadas a los contratos de que se trata, indica que “se encuentra trabajando en la recopilación de antecedentes que fundamenten una rebaja en las multas”, pues “entendemos que han existido errores administrativos graves que no permiten un seguimiento adecuado del caso del requirente”. Enseguida, añade que en relación a la procedencia de la devolución de los montos retenidos a la empresa -asunto sobre el cual discurre también el interesado- queda a la espera del pronunciamiento que emita esta Sede de Control. Al respecto, es dable apuntar que de los documentos adjuntos aparece que mediante su oficio N° 13, de 3 de enero de 2012, el SERVIU informó a la nombrada sociedad que se detectó una serie de incumplimientos en los plazos de los servicios de asesoría de los contratos, y faltas incurridas relativas a no contar con el equipo profesional mínimo ofertado, notificándole que procedería a cursar multas que ascienden a 600 unidades de fomento para cada uno de los acuerdos de voluntades de la especie. Luego, consta que con fecha 6 del mismo mes y año, el ocurrente requirió a ese servicio la eliminación de las multas, petición que fue rechazada a través del oficio N° 3.038, de 9 de abril de 2012, del ente recurrido. Por último, que con fecha 23 de abril de 2012, la empresa presentó ante ese organismo un recurso de reconsideración en contra del oficio aludido en el párrafo que antecede, cuya respuesta no ha sido expedida, a pesar de haberse solicitado en varias oportunidades su resolución. En ese contexto, y habida cuenta del informe proporcionado por esa repartición pública, corresponde que el SERVIU, en atención al tiempo transcurrido, resuelva a la brevedad la situación planteada por el afectado, informando acerca de dicha circunstancia a esta Contraloría General en el plazo de 10 días contados desde la recepción del presente oficio. En lo concerniente, por otro lado, a la devolución de las sumas retenidas por concepto de multas, ello será pertinente de acuerdo a lo que se resuelva respecto de los incumplimientos y aplicación de eventuales multas, lo que también tendrá que ser comunicado en los términos señalados. Finalmente, ese SERVIU deberá velar porque en la gestión de los contratos que suscriba se dé cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, a que está sujeto por imperativo del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo que no se aprecia que haya acontecido en la situación analizada, y adoptar las medidas que correspondan tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren existir. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Ente de Fiscalización y al ocurrente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República