Dictamen CGR

Dictamen N° 80205/2012

2012-12-26 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Exfuncionaria de la Municipalidad de La Granja puede acceder a la bonificación que establece la ley 20305, en los términos previstos en el art/primero transitorio de la ley 20636

N° 80.205 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Bernarda Zamora Ibarra, ex funcionaria de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305. Lo anterior, por cuanto la Tesorería General de la República objetó el decreto que le concedía el referido beneficio, en razón de que habría cesado en su cargo fuera del plazo previsto para tal efecto, en la anotada ley. Sobre el particular, cumple precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Zamora Ibarra cumplió 60 años de edad el 14 de febrero de 2010 y presentó su solicitud para acogerse al beneficio que reclama el 22 de marzo de esa anualidad, cesando en funciones el 1 de marzo de 2011, fecha en que, mediante el decreto alcaldicio N° 537/71009, de ese año, el citado municipio aceptó la renuncia voluntaria que formulara para acceder al bono de que trata la ley N° 20.157, que le fue pagado en esa ocasión, de acuerdo con lo previsto en el decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento de la referida ley N° 20.157-, que en su artículo cuarto transitorio dispone que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador pague al trabajador la totalidad del beneficio que regula esa preceptiva. Precisado lo anterior, corresponde consignar que la precitada ley N° 20.305 establece, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se mencionan. Luego, su artículo 2° dispone los requisitos de procedencia del aludido beneficio, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1° de ese texto normativo, en virtud de las causales que ahí se indican, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. En tanto, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo expresa que el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades determinadas en el artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades referidas. Enseguida, es del caso hacer presente que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo en su artículo primero transitorio que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del último de los textos legales citados, los funcionarios que habiendo cesado en servicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.636, esto es, el 17 de noviembre de 2012, que por motivos no imputables a ellos, no hubiesen accedido al bono a que se refiere la citada ley N° 20.305, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud al referido bono, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha señalada precedentemente, para impetrar dicho beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales. Agrega que, en este caso, el respectivo bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de ocurrido el cese de funciones del trabajador. Pues bien, de los antecedentes revisados aparece que la señora Zamora Ibarra se encuentra en la situación regulada en la anotada disposición transitoria, toda vez que, habiendo postulado oportunamente al bono regulado en la ley N° 20.305, no pudo acceder a él por no haber cesado en funciones dentro del plazo establecido en este último texto legal, pues debió mantenerse en servicio hasta que su empleadora aceptara su renuncia voluntaria y pusiera a su disposición el beneficio de que trata la ley N° 20.157 –tal como lo exige el reglamento de este último texto legal-, lo que se verificó fuera del término previsto en el citado numeral 5, del artículo 2° de la ley N° 20.305, entendiéndose que tal circunstancia constituye un motivo que no le es imputable. De este modo, en la medida en que cumpla con los demás requisitos contenidos en la ley N° 20.305, la recurrente tiene derecho a acceder al bono que regula ese texto legal, debiendo ceñirse en su postulación, a los términos del artículo primero transitorio de la ley N° 20.636. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República