Dictamen CGR

Dictamen N° 80212/2016

2016-11-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Regla sobre reajustabilidad contenida en el decreto ley N° 2.547, de 1979, es extensiva a todas las pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 80.212 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Ríos Sepúlveda, requiriendo un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para que su pensión sea reajustada en la forma que expone. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes acompañados por el interesado, aparece que mediante la resolución N° 325, de 1972, la ex Subsecretaría de Aviación reliquidó la pensión de retiro que le otorgó a través de su resolución N° 776, de 1964, como ex Cabo 2°, ascendiendo al monto anual de E° 44.400. Al respecto, resulta útil hacer presente que el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, establece que todas las prestaciones jubilatorias provenientes del régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. En relación con la norma transcrita, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.019, de 2011, ha indicado que el citado artículo 2° rige para todas las pensiones de la aludida caja, cualquiera que hubiese sido la época y la situación especial en que sus titulares las adquirieron, por lo que no le resulta aplicable la regla de reajustabilidad que pretende. Por otra parte, debe consignarse que según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, las sentencias judiciales, solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo que no es factible aplicar a su situación lo resuelto judicialmente en otro caso. De este modo, no procede acceder a la solicitud del reclamante. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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