Dictamen CGR

Dictamen N° 80214/2012

2012-12-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 341/2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Títulos y Grados de la Escuela Técnica Aeronáutica, y deroga el decreto 39/2004, de esa secretaría de Estado, y su decreto modificatorio N° 185, de igual año

N° 80.214 Fecha: 26-XII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto Nº 341, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Títulos y Grados de la Escuela Técnica Aeronáutica, y deroga el decreto N° 39, de 2004, de esa Secretaría de Estado, y su decreto modificatorio N° 185, de igual año, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en primer lugar, debe observarse que en los artículos 13 y 17, se disponga que las materias que comprenderán los post-títulos, y los requisitos y programas de estudio de los grados académicos, respectivamente, serán definidos por la Escuela Técnica Aeronáutica y aprobados por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, además, que en el artículo 18, se establezca que el Director de dicho establecimiento de educación superior otorgará el título, post-título o certificación de estudios. Lo anterior, dado que tales disposiciones contravienen el artículo 3°, letra p), de la ley N° 16.752 -que fija Organización y Funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil-, de conformidad con el cual, en lo que interesa, corresponderá al Director General de dicho servicio impartir instrucción técnica aeronáutica y otorgar los títulos en las especialidades que determine el respectivo reglamento, norma similar a la contenida en el artículo 7°, letra o), del decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de esa Dirección-. Ello, en concordancia, en lo pertinente, con la letra z) del citado artículo 7°, que previene que corresponde al Director General formular las políticas generales para orientar el desarrollo de la organización y la administración de los recursos; con la letra hh), del mismo precepto, que dispone que compete a dicha autoridad aprobar los documentos rectores destinados a establecer disposiciones de funcionamiento interno, los aspectos de gestión y los procedimientos de los organismos subordinados de la institución -como sucede con la Escuela Técnica Aeronáutica, al tenor del artículo 1° de la ley N° 16.752-; y, con el inciso segundo del artículo 31, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que a los jefes de servicio les compete la dirección, organización y administración del servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos. Lo expresado no obsta a la intervención de personal de la Escuela Técnica Aeronáutica y del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en las materias a que se refieren los mencionados artículos 13, 17 y 18, en aspectos propios de esas unidades y sin perjuicio, además, de las facultades que el Director General delegue en funcionarios de su dependencia, como acontece con la atribución de otorgar los títulos, diplomas y certificados, que delegó en la jefatura de dicho plantel educacional, mediante la resolución N° 436, de 2011, en su artículo 1°, letra B. Enseguida, cabe considerar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de dicha Secretaría de Estado-, en el artículo 52, concede el reconocimiento oficial del Estado a la Escuela Técnica Aeronáutica como una institución de educación superior, en tanto que sus artículos 83 y 84 le facultan para otorgar títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y toda clase de grados académicos, los que serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de dicha especie, según se trate. De este modo, la Escuela Técnica Aeronáutica cuenta con atribuciones para otorgar grados académicos, razón por la cual no se ajusta a derecho que en el artículo 15 del decreto en examen se señale que los programas de estudio correspondientes “tienen como objetivo especializar” a profesionales en materias relacionadas con el quehacer aeronáutico, dado que ello no se aviene con los conceptos de los grados académicos de licenciado, magíster y doctor, establecidos en el artículo 54, inciso séptimo, del anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009. Finalmente, resulta improcedente que en el artículo 16 del mismo instrumento se disponga que los grados académicos serán equivalentes a los de similares características que otorguen “las otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica”, puesto que, al tenor del aludido artículo 83, solamente algunos de los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional están facultados para otorgar grados académicos y, de acuerdo con los incisos segundo y tercero del referido artículo 54, los centros de formación técnica e institutos profesionales carecen de dicha atribución. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República