Dictamen CGR

Dictamen N° 80217/2016

2016-11-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a solicitar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, prescribe en el plazo de cinco años

N° 80.217 Fecha: 03-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Olivares Álvarez, RUN N° 5.342.848-7, para solicitar el pago del desahucio que habría tramitado durante el año 1975 y 1976, en el Servicio Nacional de Salud, aduciendo no haber hecho efectivo el cobro de ese beneficio indemnizatorio. Al respecto, cabe tener en consideración que el artículo 382, del Decreto con Fuerza de Ley N° 382 de 1960, dispuso que el derecho al pago de cualquiera remuneración prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la cesación en el cargo, el derecho a reclamar el pago de desahucio. En ese sentido, cumple con manifestar que mediante la Liquidación de Giro N° 6.493, de 1975, de este origen, se le concedió el citado beneficio el cual no fue cobrado oportunamente por la interesada en la Tesorería General de la República, por lo tanto habiendo transcurrido en exceso el tiempo durante el cual pudo solicitar el pago del mismo, el derecho a exigir el desahucio de que se trata se encuentra actualmente prescrito, acorde con lo previsto en el citado artículo 382, del Decreto con Fuerza de Ley N° 382 de 1960. Por lo tanto, se desestima la petición formulada por la recurrente y se devuelve adjunta la solicitud de desahucio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado