Dictamen N° 8022/2009
N° 8.022 Fecha: 18-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Reyes Zúñiga, ex servidor de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que tendría a que se le pagara el desahucio legal contemplado en el artículo 56 de la ley N° 11.469, por cuanto éste no le fue otorgado al tiempo de cesar en funciones en la mencionada entidad. Sobre el particular, cumple con expresar que el invocado beneficio está previsto en el artículo 56 de la ley N° 11.469, antiguo Estatuto de los Empleados Municipales de la República, precepto inserto en el Título IX "Del desahucio", y que se encuentra vigente en virtud de lo prescrito en el artículo 13 transitorio del actual Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley N° 18.883. Ahora bien, el referido artículo 56, dispone que "los empleados municipales de planta que cesen en el desempeño de sus cargos, por las causales indicadas en las letras a) y c) del artículo 52 o por declaración de vacancia en el caso de la letra d) del artículo 39, siempre que sea por causa ajena a su voluntad, tendrán derecho a que se les pague un desahucio equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicios municipales y fracción mayor de seis meses que será de cargo de la Caja de Previsión respectiva". A su turno, el artículo 59 de la ley N° 11.469, señala que "el desahucio concedido por esta ley será incompatible con el derecho a jubilar". De la preceptiva reseñada, se desprende que los servidores municipales de planta que cesen en el desempeño de sus plazas por renuncia, modificación de la planta que produzca la supresión o fusión del empleo, o por declaración de vacancia en el caso de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente que se produzca por causa ajena a su voluntad, tendrán derecho al denominado desahucio legal, el cual es incompatible con la jubilación, debiendo los beneficiarios, en su oportunidad, ejercer la opción correspondiente. Precisado lo que antecede, y en lo que atañe a la situación particular del recurrente, es menester tener en cuenta que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que al interesado se le otorgó una jubilación, de acuerdo a la resolución N° 175, de 22 de febrero de 1982, de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, y el correspondiente desahucio reglamentario ha que tenía derecho. Ahora bien, en cuanto al desahucio legal, atendido lo indicado, es dable colegir que dada la incompatibilidad existente entre aquél y la jubilación, acorde con el artículo 59 de ley N° 11.469, al optar por uno de esos beneficios, no le corresponde acceder a la otra franquicia por expresa disposición de la ley. En consecuencia, en razón de lo manifestado, procede concluir, que don Mario Reyes Zúñiga no tiene derecho a obtener el pago del beneficio contemplado en el artículo 56 de la preceptiva en estudio, contemplado para los funcionarios municipales.