Dictamen CGR

Dictamen N° 80228/2011

2011-12-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría debe abstenerse de acoger solicitud de condonación de deuda originada en el pago indebido del bono extraordinario de la ley N° 20.134, ya que se trata de un beneficio que ha sido establecido considerando el término de la relación funcionaria que lo vinculó a la Administración o empresa, según corresponda

N° 80.228 Fecha:23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Alejandro Segundo Segovia Obregón, RUT N° 4.701.601-0, exonerado político, a fin de solicitar la condonación de la suma de $ 3.280.000, que percibió indebidamente como beneficiario del pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Sobre el particular, debe recordarse, tal como lo indica el dictamen N° 20.758, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para resolver las solicitudes de condonación, cuando se han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, lo que no acontece en la especie, ya que se trata de un beneficio que ha sido establecido considerando el término de la relación funcionaria que lo vinculó a la Administración o empresa, según corresponda. Por lo tanto, en virtud de lo anterior, este Organismo de Control debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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