Dictamen N° 80239/2012
N° 80.239 Fecha: 26-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Los Lagos, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir una diferencia por concepto de la Asignación de Alta Dirección Pública durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, período en el cual se desempeñó como titular en el referido cargo, en relación con los montos ofrecidos en la convocatoria del concurso público realizado por la Dirección Nacional del Servicio Civil para proveer dicho empleo, toda vez que no coinciden con los que en definitiva percibió. Agrega que en el llamado a concurso se informaron dos valores por concepto de la referida asignación, uno que corresponde a los meses en que no se percibe asignación de modernización, y otro para los meses en que esta se paga. Requerido su informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles señaló que el monto correspondiente a los meses en que no se paga la asignación de modernización, informado en la convocatoria, no tenía incorporado el incentivo del sistema de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia “SEICEP”, establecido en la ley N° 20.213. Por otra parte, el valor que consideró el llamado a concurso para los meses en que se paga la asignación de modernización, incorporó en su base de cálculo el trimestre completo de este último estipendio. Sin embargo, en el caso concreto de la recurrente, nombrada como titular en el cargo de Alta Dirección Pública a contar del 1 de noviembre de 2011, ese Servicio consideró, para el cálculo de la respectiva asignación, solo las cuotas de noviembre y diciembre de 2011 de la asignación de modernización. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, establece una Asignación de Alta Dirección Pública que percibirán quienes desempeñen los cargos de jefes superiores de servicio de las instituciones afectas al Sistema de Alta Dirección Pública y los directivos que ejerzan empleos del segundo nivel jerárquico de esas mismas instituciones, situación en la que se encuentra el cargo por el que se consulta. A continuación, es útil considerar que los incisos cuarto y quinto del mencionado artículo sexagésimo quinto, previenen que el porcentaje a que tendrán derecho los directivos del segundo nivel jerárquico nombrados en calidad de titulares, se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente, con carácter indefinido, y se consignará en el acto administrativo que efectúe el nombramiento respectivo. Enseguida, cabe destacar que conforme lo establece el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, para los efectos de proveer las vacantes de los cargos en comento, el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocará a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en diarios de circulación nacional, en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales u otras que se creen y en el Diario Oficial, en los cuales se indicará, entre otros factores, el nivel referencial de remuneraciones. En la especie, mediante el decreto N° 323, de 2009, del Ministerio de Hacienda, se fijó en un 46% la Asignación de Alta Dirección Pública para el cargo en examen, porcentaje que se mantuvo durante el llamado a concurso, y se consignó en la resolución N° 186, de 2011, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que nombrara en calidad de titular a la peticionaria, en el cargo de Directora Regional X Región, alto directivo público de segundo nivel jerárquico. Ahora bien, la Asignación de Alta Dirección Pública incluye dentro de su base de cálculo la asignación de modernización, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuyo pago se efectúa en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, no obstante devengarse mes a mes, acorde al criterio precisado en el dictamen N° 55.445, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora. Enseguida, cabe precisar que la asignación de modernización se conforma por un componente base y dos componentes variables, cuales son el incremento por desempeño institucional y el incremento por desempeño colectivo; en el caso de estos últimos y teniendo derecho a ellos, su monto dependerá del nivel de cumplimiento de las metas respectivas, y su pago, de la época en que el funcionario asuma el cargo. En este sentido, la información entregada por el órgano encargado de llamar a concurso para proveer los cargos de Alta Dirección Pública, es necesariamente referencial, ya que -en relación a la asignación objeto de la consulta-, su base de cálculo contempla el estipendio de modernización, el que, como se indicó, depende del cumplimiento efectivo de metas y de la época en que el funcionario asuma el cargo. De los antecedentes analizados, se advierte que mediante la resolución N° 97, de 2011, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la funcionaria fue designada en forma transitoria y provisional en el cargo de Directora Regional de la Región de Los Lagos, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, a contar del 1 de junio y hasta el 30 de octubre de 2011, habiendo sido asimismo, nombrada con anterioridad, en igual calidad y empleo, a contar del 22 de septiembre de 2010, a través de la resolución N° 176, de 2010, de ese Servicio. Cabe hacer presente, que la percepción del porcentaje de la mencionada asignación, tratándose del segundo nivel jerárquico, dependerá del grado de cumplimiento de las metas fijadas en el convenio de desempeño suscrito entre el jefe superior del servicio y el alto directivo público, el que se debe celebrar en un plazo máximo de 3 meses, contado desde su nombramiento como titular, conforme lo dispone el artículo sexagésimo primero y siguientes de la referida ley N° 19.882, y se pagará en los porcentajes que establece el inciso sexto del artículo sexagésimo quinto de dicha ley, correspondiendo que el monto variable de la aludida asignación se solucione en su monto máximo durante el período por el cual no se haya efectuado evaluación del aludido convenio, conforme lo dispone el inciso noveno del mismo precepto. De esta forma, considerando que la funcionaria se desempeñó en forma provisional en el mismo cargo, desde el 22 de septiembre de 2010, es dable señalar que la base de cálculo utilizada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para determinar la Asignación de Alta Dirección Pública de la servidora, correspondiente al mes de diciembre de 2011, que es el mes en que recibió un monto menor al informado, debió considerar, en lo referente a la asignación de modernización, el trimestre completo, esto es de octubre a diciembre, aun cuando la recurrente fuera nombrada como titular en el cargo conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, a contar del 1 de noviembre de 2011. En consecuencia, procede que la Junta Nacional de Jardines Infantiles realice las reliquidaciones que sean procedentes respecto de doña María Paz Martínez Vidal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República