Dictamen N° 8024/2018
N° 8.024 Fecha: 23-III-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que confirma la medida disciplinaria de separación del servicio impuesta al señor Ramiro Martínez Chiang, en virtud del sumario incoado por Carabineros de Chile, con ocasión del Informe de Investigación Especial N° 44, de 2012, de este origen. Como cuestión previa, cabe hacer presente que los hechos por los cuales fue sancionado el individualizado exservidor, no coinciden, en su totalidad, con los que fueron observados en el mencionado Informe de Investigación Especial, si bien se encuentran vinculados, toda vez que comenzaron a indagarse a raíz de lo señalado en dicho informe. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al sumario administrativo ordenado instruir para investigar las irregularidades acaecidas en las adquisiciones efectuadas por el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y por la ex Subdirección de Gestión de Control de Adquisiciones de Carabineros de Chile, se debe anotar que se estableció que el señor Ramírez Chiang, en su calidad de Jefe de la Sección de Infraestructura del mencionado departamento, y con ocasión de tres órdenes de compra distintas, emitió tres informes técnicos de evaluación ideológicamente falsos, indicando que no procedía la aplicación de multas al proveedor respectivo, por cuanto este había dado cumplimiento a lo pactado, cuestión que se comprobó que no era efectiva, generando un perjuicio al patrimonio fiscal. Asimismo, aparece que al individualizado exservidor se le atribuyó, en relación con la última de las órdenes de compra, haber derivado uno de los equipos adquiridos a un destino equivocado, no acatando las prescripciones que este Organismo de Control ha fijado sobre la materia. De este modo, con el mérito del expediente tenido a la vista, es posible concluir que el inculpado incurrió en las actuaciones que se le objetan, pues se determinó que la empresa proveedora no había respetado los plazos establecidos para ejecutar los compromisos adquiridos y, por ende, las conclusiones expresadas en cada uno de los informes que el señor Ramírez Chiang emitió, resultaban contradictorias con las actuaciones llevadas a cabo por la empresa proveedora, lo que trajo como consecuencia que no se le aplicaran las multas que correspondían, infringiéndose, con dicho actuar, lo dispuesto en el artículo 23, N° 3, letras a) y g) del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina. Por consiguiente, en lo que respecta a la situación del señor Ramírez Chiang -a quien, cabe reiterar, no se le castigó únicamente por hechos que fueron observados en el Informe de Investigación Especial N° 44, de 2012, de este origen, sino que también por otros relacionados e indagados a raíz de los primeros-, la investigación se encuentra agotada y su responsabilidad administrativa debidamente acreditada, motivo por el cual se procede a tomar razón del instrumento de la suma. Ahora bien, acerca de los demás hechos observados en el citado Informe de Investigación Especial, pero que no han sido investigados en su totalidad, procede que Carabineros de Chile complete la indagación con el objeto de agotarla, para lo cual deberá tener en consideración que los procesos de adquisiciones de bienes y servicios son complejos, pues en su desarrollo intervienen varias unidades y se requiere una serie de aprobaciones derivadas de la obligación de ejercer el control jerárquico, por lo que no resulta plausible que, con ocasión de los procesos de compra de que se trata, se castigue solo a un servidor, como ocurrió en la especie, debiendo, en consecuencia, determinar el grado de responsabilidad que le asistiría a los demás funcionarios que intervinieron. Finalmente, cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a esta Entidad de Control la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes, en relación con la referida circunstancia. En consecuencia, con los alcances que anteceden, se cursa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República