Dictamen N° 8025/2018
N° 8.025 Fecha: 23-III-2018 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del instrumento del epígrafe, a través del cual ese ministerio aprueba la transacción extrajudicial celebrada entre el Servicio de Salud Talcahuano y Astudillo Consultores Limitada, en el marco del contrato denominado “Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Especialidades III Etapa y Final Normalización Hospital Las Higueras”, toda vez que, acorde con el artículo 9°, N° 9.3.4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, el acto administrativo que se encuentra afecto a dicho control es aquel en que se formaliza el respectivo contrato de transacción extrajudicial -en la especie, el que debe emanar del servicio de salud de que se trata-, y no aquellos que, como el de la suma -dictado en virtud de lo establecido en el artículo 23, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, solo tienen por objeto dar cumplimiento a una exigencia impuesta por la ley para la celebración de este tipo de contratos (aplica, entre otros, el dictamen N° 25.779, de 2000, de esta Sede de Control). Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución N° 1.600. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación