Dictamen N° 80264/2025
N° E80264 Fecha: 16-05-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato para la adquisición e instalación del equipo angiógrafo que indica, para el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pero es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones que, si se ejecuta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en la cláusula Novena del acto en estudio, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica el oficio N° E528837, de 2024, de este origen). Además, cabe hacer presente que también corresponderá poner término anticipado a dicho convenio, en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido precisar en la citada cláusula del contrato en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General