Dictamen N° 80426/2013
N° 80.426 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Margarita Muñoz Pino, exfuncionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, para consultar el motivo del rechazo de su postulación al bono que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, la Municipalidad de Pudahuel señala que la recurrente no tiene derecho al beneficio en comento por haber cesado antes de cumplir los 60 años de edad. A su turno, la Tesorería General de la República, ratifica lo expresado por la citada entidad edilicia, agregando que si bien la interesada postuló nuevamente a la bonificación de que se trata, en virtud de lo previsto en la ley N° 20.636, no acreditó que el incumplimiento de los requisitos para acceder al bono no le fuera imputable, como lo exige este último texto legal. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 2° de la ley N° 20.305 previene que, para acceder al bono que establece es necesario cumplir, entre otros requisitos copulativos, los consignados en sus N os 4 y 5, esto es, tener 60 años en el caso de las mujeres, y cesar, por las causales que se señalan, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar la edad antes aludida. Ahora bien, según se desprende de los antecedentes adjuntos, la recurrente presentó su primera solicitud para acceder al beneficio en análisis el día 10 de marzo de 2009 y terminó sus funciones el 12 del mismo mes y año, con 59 años de edad, de lo que se advierte que no cumplió las exigencias antes aludidas. A su turno, respecto de la segunda postulación a que hace mención la interesada, efectuada en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.636, cabe expresar que el artículo primero transitorio de este texto legal permite de manera excepcional solicitar el bono a quienes habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, esto es, el 17 de noviembre de 2012, no hubiesen accedido al mismo por motivos no imputables a ellos, siempre que cumplieran los demás requisitos que se señalan. En ese sentido, como lo informó la Tesorería General de la República, la señora Muñoz Pino no acredita la falta de imputabilidad requerida, motivo por el cual correspondía denegar, nuevamente, el beneficio de que se trata. Transcríbase a la Municipalidad de Pudahuel y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República