Dictamen CGR

Dictamen N° 80431/2010

2010-12-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre pago del bono de escolaridad, en relación con hijo que estudia en la Escuela de Formación de Carabineros

N° 80.431 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Rosa Alarcón Jara, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono de escolaridad por su hijo, quien estudia en la Escuela de Formación de Carabineros. Requerido su informe, el mencionado establecimiento asistencial ha manifestado que a la recurrente no se le otorgó el aludido bono, pues el certificado que presentó no especifica o da a conocer la calidad de alumno regular de su hijo, en algún organismo o institución reconocida por el Ministerio de Educación, requisito exigido para los fines que interesan. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 13 de la ley N° 20.403, confiere a los servidores que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar y se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º y 2º nivel de transición, básica, media, superior o especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. Enseguida, se debe anotar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 52, letra d), 83 y 84 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que la Escuela de Formación de Carabineros de Chile no tiene reconocimiento oficial del Estado como establecimiento de educación superior. No obstante ello, es menester anotar que el artículo 64 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, reconoce la existencia de la mencionada Escuela, la que según lo dispuesto en el artículo 1° de la orden general N° 1.266, de 1998, que contiene la Directiva de Organización y Funcionamiento de ese establecimiento, señala que aquélla tiene por objeto instruir a los Carabineros de Orden y Seguridad y capacitar al Personal de Nombramiento Institucional. En este contexto, resulta útil expresar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 50, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, que determina equivalencia de asignaturas y requisitos que deben reunir los profesores que desempeñen labores docentes en Carabineros de Chile, que las clases impartidas en la referida Escuela tienen equivalencia secundaria, de modo que, en la especie, es posible inferir que la enseñanza que se otorga en ese plantel es similar a la que se imparte en los establecimientos de educación media. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, en orden a no pagarle a la señora Ximena Rosa Alarcón Jara, el bono de escolaridad por su hijo que estudia en la Escuela de Formación de Carabineros, no se ajusta a derecho, pues como ya se indicó, esta última entidad posee el reconocimiento oficial del Estado como plantel educacional, debiendo, por ende, regularizarse la situación que afecta a la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República