Dictamen N° 80455/2010
N° 80.455 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Liliana Concha Cerda, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de San Ramón, reclamando del monto que percibió por concepto de la bonificación por retiro voluntario y su incremento, habida consideración que su cálculo no se ajustó a la modalidad establecida en los artículos primero transitorio de las leyes N° s 20.157 y 20.250, al no haber considerado el promedio de los últimos doce meses anteriores a su cese de funciones decretado por el municipio. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 -modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250-, estableció, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve. Agrega el citado precepto legal, que tal beneficio es el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses; además, que la remuneración que servirá de base de cálculo, será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas; y, por último, que las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional por el mismo concepto. Enseguida, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.250, dispone -en lo pertinente- que el personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de aquélla, equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, cuyas modalidades de otorgamiento y pago quedan sujetas a las mismas reglas precedentes. Como puede advertirse, para los efectos del cálculo de los beneficios pecuniarios en estudio, debe considerarse la remuneración que resulte de promediar las últimas 12 remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al beneficiario, en el período inmediatamente anterior al término de su relación laboral, con un máximo de diez meses, en el caso de la bonificación, y en un monto equivalente a diez meses y medio adicionales, tratándose del incremento. Ahora bien, según lo expresado por la peticionaria, la entidad edilicia para calcular el referido promedio de las remuneraciones mensuales, consideró los doce meses anteriores al mes de abril de 2009, en circunstancias que atendido que su desvinculación laboral se produjo a contar del 1 de octubre de 2010 -según da cuenta el decreto N° 2.174, de 2010, de la Municipalidad de San Ramón-, debieron promediarse los estipendios correspondientes a los doce meses anteriores a dicha data, esto es, el período comprendido entre los meses de octubre de 2009 y septiembre de 2010. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de San Ramón deberá adoptar las medidas tendientes a fin de reliquidar el monto pagado a la interesada, correspondiente a la bonificación por retiro voluntario y su incremento, de acuerdo a los términos expresados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República