Dictamen N° 80456/2012
N° 80.456 Fecha: 27-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Chadwick Claro, solicitando la complementación del oficio N° 60.353, de 2011, de este origen, en el sentido que se determine que el otorgamiento del préstamo sin intereses que ha realizado en su calidad de empresario individual a la sociedad que indica no constituye una actividad gravada con patente municipal. En relación con la materia, esta Contraloría General, mediante diligencia efectuada en esa entidad edilicia, determinó que el contribuyente previamente individualizado no había obtenido patente municipal y que con fecha 16 de noviembre de 2012 dicho municipio efectuó la denuncia N° 365, de 2012, al Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, por funcionar como empresario individual sin autorización municipal. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que la citada denuncia dio origen a la causa rol N° 22.122, de 2012, procedimiento actualmente en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República