Dictamen CGR

Dictamen N° 80521/2015

2015-10-09 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Representa el decreto Nº 5, de 2015, del Ministerio de Salud

N° 80.521 Fecha: 09-X-2015 Esta Contraloría General ha debido representar el instrumento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 6, de 2009, del Ministerio de Salud -que aprobó el Reglamento sobre Residuos de Establecimientos de Atención de Salud-, por no ajustarse a derecho. Al respecto, se debe hacer presente que en virtud del acto en trámite se permite la entrega de la placenta producto de un parto “a requerimiento de la mujer que sea ella misma, su cónyuge o el padre del niño/a, perteneciente a un pueblo indígena”, en la medida que se cumplan los demás requisitos que allí se indican. De este modo, se trata de una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. Sin embargo, no se ha observado el trámite de consulta exigido en los artículos 6° del Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y 34 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y regulado en el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento respectivo. A su vez, cabe consignar que la determinación de la calidad de indígena de una persona debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la mencionada ley N° 19.253, exigencia que no satisface el instrumento en análisis. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto en examen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante