Dictamen CGR

Dictamen N° 80524/2010

2010-12-31 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de ex funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano a la bonificación del art/sexto tran de la ley 20212

N° 80.524 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Gabriela Olea Romo, ex funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la bonificación establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 en el monto previsto para los directivos, atendido que fue encasillada de la planta directiva a la administrativa, por lo que, a su juicio, no puede verse afectada su calidad jurídica ni demás derechos estatutarios, no obstante, se le ha pagado tal beneficio en la suma correspondiente al estamento administrativo. Requerido su informe, el aludido Servicio señala, en síntesis, que la requirente presentó su renuncia a contar del 1 mayo de 2010, cumpliendo con los requisitos para acceder al bono de retiro establecido en la citada ley N° 20.212, pagándosele este conforme al estamento administrativo. Agrega que tras un nuevo estudio de la situación de la recurrente, se estima que el beneficio indicado le corresponde en el monto directivo que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la referida ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñe un cargo de carrera o a contrata, y al contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, en las entidades que indica, entre las que se comprende el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, cuyo monto, según lo previsto en el articulo noveno transitorio de ese mismo texto legal, ascenderá a 311 unidades tributarias mensuales para el estamento Auxiliar y Administrativo, a 404 para el Técnico, y a 622 para el Profesional, Directivo y Fiscalizador. Precisado lo anterior, corresponde indicar que el artículo 5°, letra a), de la ley N° 19.179, modificó la Planta Nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios dependientes, disponiendo que el personal que ocupaba, a la fecha de entrada en vigor de ese texto legal, un cargo directivo que reuniera las condiciones que indica, podría ser encasillado en los cargos que menciona, entre los cuales se consideran, para los fines que interesan, algunos del estamento de Técnicos y otros del estamento de Administrativos, bajo las condiciones que fija. A su turno, el artículo 6° de la recién citada ley prescribe que “el encasillamiento no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional y demás condiciones del personal, razón por la cual, no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios". Como puede apreciarse, el precepto recién transcrito otorga una protección amplia a quienes, producto del encasillamiento dispuesto en la ley N° 19.179, debieron abandonar un cargo directivo para pasar a ocupar uno de un estamento diverso, por lo que, de satisfacerse los demás requisitos legales, procede otorgar a esos servidores el bono de incentivo al retiro previsto en artículo sexto transitorio de la referida ley N° 20.212 por el monto fijado para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, es decir, 622 unidades tributarias mensuales, dado que la plaza que poseían antes del señalado proceso colectivo de nombramientos era de carácter directivo, tal como por lo demás se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 7.441, de 2008, de este origen. En consecuencia y atendido lo expuesto, corresponde que el Servicio proceda a regularizar la situación de la interesada, en los términos expuestos en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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