Dictamen CGR

Dictamen N° 80537/2010

2010-12-31 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre si se ajusta a derecho la determinación de la autoridad administrativa en orden a no pagar honorarios por concepto de revisor independiente para tramitación de permiso de edificación que indica

N° 80.537 Fecha : 31-XII-2010 Por el documento de la referencia, don Cristián Guixé Cifuentes, junto con exponer que durante el año 2008 le fue adjudicado el contrato de “Diseño y Habilitación de las Nuevas Oficinas de la Subsecretaría de Economía”, reclama que la autoridad administrativa se ha negado al pago de los honorarios derivados de la necesidad de haber contado con la participación de un revisor independiente para los efectos de tramitar el pertinente permiso de edificación. Puntualiza el recurrente que si bien las respectivas bases de licitación y el correspondiente contrato señalan que es el proponente adjudicatario quien debe tramitar el referido permiso, tal obligación, según las respuestas otorgadas por el servicio en la fase de consultas que contempló el proceso licitatorio, no incluye el pago del correspondiente derecho. Dado lo anterior, señala el afectado, considerando que el derecho por permiso de edificación fue reducido en un 30% por haber contado con informe de revisor independiente -ello, acorde con lo dispuesto en el artículo 5.1.14. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, corresponde que los honorarios de que se trata sean pagados por la repartición pública contratante. Requerido su informe, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño manifiesta que al ser de cargo del recurrente -según lo establecido en las bases de la licitación-, la tramitación del permiso de edificación, y dado que el informe del revisor independiente está comprendido dentro de los trámites necesarios para la obtención del permiso, debe entenderse que el señor Guixé asumió la obligación de pagar los honorarios a ese profesional. Tal es así, añade, que la propuesta metodológica del detalle de actividades que presentó el reclamante como parte de su propuesta técnica señala expresamente, en su punto 5., denominado “Revisión Independiente de Arquitectura”, que “Durante todo el desarrollo del proyecto de arquitectura se cuenta con el apoyo del Arquitecto Sr. Luis Retamal C., quien mediante revisiones periódicas, asegura el cabal cumplimiento de la normativa vigente, lo que se traduce en su Informe Favorable de Revisor Independiente de Arquitectura”. Indica dicha Subsecretaría, además, que la actividad de revisor independiente de arquitectura aparece en la carta gantt anexa a la propuesta técnica, y su plazo de ejecución se contempla entre los días 91 y 98 -lo cual, conforme a las bases técnicas, fue considerado como un criterio de evaluación-, y que en la oferta económica presentada por el recurrente no se hace mención alguna a que los honorarios del revisor deban ser de cargo del mandante, situación que viene a corroborar el hecho de que los mismos forman parte del valor total que el señor Guixé formuló en su propuesta y en base al cual éste fue evaluado en la licitación. En ese contexto, concluye la autoridad administrativa que las labores de revisor efectuadas durante la ejecución del contrato obedecen a las actividades contempladas por el consultor en su propuesta, y sus honorarios deben ser cubiertos por el oferente, al igual que los del resto del equipo de trabajo. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que no advierte reproche de juridicidad que formular en torno a la determinación que ha adoptado la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en orden a no pagar los honorarios que se reclaman en la presentación que se atiende. Ello, considerando, por un lado, la efectividad de los argumentos que ha esgrimido en su informe -lo que aparece de la revisión de los antecedentes adjuntos- y, por otro, que según se consigna en el punto 1, “Generalidades y Descripción General”, de la metodología presentada por el afectado como parte de su propuesta técnica, el desarrollo del proyecto considerará, entre otros, “los documentos técnicos necesarios para la obtención del permiso municipal de edificación, y para el estudio y ejecución de las obras respectivas”, señalándose además, en su punto 8. que la actividad “Permisos y Derechos” comprende la “elaboración de los expedientes tendientes a obtener los permisos de obra y posterior recepción municipal de las obras ejecutadas”, de modo que el proceder de la Administración, que se objeta, aparece debidamente justificado. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a lo manifestado por el interesado sobre el particular, es del caso anotar que, contrariamente a lo que parece entender, la circunstancia de que la normativa prevea la reducción de los derechos municipales por concepto de permisos de edificación, en el evento de que estos últimos cuenten con informe favorable de revisor independiente, no implica que los honorarios de los revisores formen parte de tales derechos municipales. En mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora no ha acogido la reclamación de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República