Dictamen N° 8054/2009
N° 8.054 Fecha: 18-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Décimo (ex 26°) Juzgado del Crimen, expresando que, en causa Rol N° 83.413-PL-tramitación-PA seguida ante ese tribunal por el delito de malversación de caudales públicos, se ha decretado oficiar a este órgano de Control, a fin de que informe si los empleados judiciales tienen la calidad de funcionarios públicos Al respecto, es del caso señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política, a este Organismo Fiscalizador le corresponde, en lo que interesa, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. Por su parte, cabe manifestar que, según lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ella estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos esta Contraloría General, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Como puede advertirse, los Tribunales Ordinarios de Justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 76 y siguientes de la Carta Fundamental, no pertenecen a la Administración del Estado. Conforme con lo expresado, resulta forzoso concluir que a esta Contraloría General no le compete pronunciarse sobre aspectos que conciernen a los funcionarios judiciales, toda vez que dichas personas no forman parte de un servicio público sometido a su fiscalización, criterio que ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad, contenida en los dictámenes N°s.31.202, de 1990; 17.044, de 2002 y 60.558, de 2006, entre otros.