Dictamen CGR

Dictamen N° 80575/2016

2016-11-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incluir el sobresueldo por especialidad peligrosa en el cálculo de la pensión de retiro del recurrente, pues optó por reliquidarla de acuerdo a las rentas de su primer cargo

N° 80.575 Fecha: 04-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael Leal Ramírez, exfuncionario del Ejército, solicitando la incorporación del sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud en la reliquidación de su pensión de retiro. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa, en síntesis, que el beneficio jubilatorio del interesado se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, se debe recordar que el antiguo texto del artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa, vigente a la data de cese del peticionario, disponía, en lo pertinente, que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, como ocurrió en este caso, por un periodo no inferior a tres años ininterrumpidos, que también den derecho a pensión de retiro, podrá reliquidar su pensión anterior, por una sola vez, considerando el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con el empleo en que obtuvo su primitiva prestación de retiro. Al respecto, cabe hacer presente que mediante la resolución N° 133, de 1997, la ex Subsecretaría de Guerra le concedió al ocurrente una jubilación, la que fue reliquidada a través de su resolución N° 66, de 2004, por los servicios prestados como empleado civil a contrata en el Instituto de Investigación y Control del Ejército. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante optó por reliquidar su pensión en base a su primer cargo, es decir, como Sargento 1° de la aludida entidad castrense, con los beneficios económicos asociados a aquel, los que incluían, entre otros, el 35% de sobresueldo por especialidad de control de fuego, y no con la renta percibida como personal a contrata, la que comprendía el sobresueldo pretendido. En consecuencia, cumple con manifestar que la pensión de retiro del recurrente se ajusta a la normativa aplicable en la especie, sin que sea legalmente procedente incluir en ella un beneficio económico asociado a un cargo distinto por el que este optó para reliquidarla. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado