Dictamen CGR

Dictamen N° 80665/2011

2011-12-27 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Debe rechazarse la reclamación interpuesta por el recurrente, en contra del oficio 1537/2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta, que estableció que para los efectos de la enajenación de predios fiscales regidos por el art/84 dl 1939/77, no se requiere considerar los instrumentos de planificación territorial, por cuanto no señala de qué manera se verificaría la supuesta infracción que denuncia, a lo que debe agregarse que la enajenación de inmuebles a que alude fue aprobada mediante dto 11/2010 del Ministerio de Bienes Nacionales, el que fue tomado razón

N° 80.665 Fecha: 27-XII-2011 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, a través de la cual el señor Emile Ugarte Sironvalle, presidente, en ese entonces, de la Cámara Chilena de la Construcción, delegación Antofagasta, se refiere al dictamen N° 1.537, de 2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta, a través del cual, esa Sede Regional desestimó una presentación anterior del mismo interesado, y concluyó, en lo que importa, que para efectos de la enajenación de predios fiscales regida por el artículo 84 del decreto ley N°1.939, de 1977 -normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado-, no es menester considerar los instrumentos de planificación territorial. En esta oportunidad, sostiene en su presentación que, a su juicio, las enajenaciones de predios fiscales a que dicho dictamen se refiere infringiría lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que establece que la subdivisión, loteo o urbanización de terrenos fiscales en las áreas urbanas se sujetarán a las disposiciones del Plan Regulador respectivo y cumplirán con las normas de urbanización que señala esta ley y que en el otorgamiento de los títulos de dominio correspondientes se dejará constancia del uso del suelo prescrito en el Plan Regulador. Ahora bien, del examen de la petición realizada, aparece que la misma se limita a exponer lo antedicho, sin señalar de qué manera se verificaría la supuesta infracción que se denuncia, particularmente considerando que el mencionado artículo 71 dice relación con una materia diversa -loteo, subdivisión y urbanización de terrenos fiscales- a la enajenación de inmuebles fiscales a que antes se ha aludido, a lo que es dable agregar que la enajenación de que se trata, fue aprobada mediante el decreto N° 11, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, el que fue tomado de razón por ajustarse a derecho. En tales condiciones, no cabe acoger la reclamación que se atiende.