Dictamen N° 80670/2014
N° 80.670 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Arredondo Maldonado, en representación, según expone, de Constructora y Arriendo de Maquinarias Rodel Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de rebajar el monto de las garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos de obra pública denominados “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Melipilla, Sector Norte, Etapa II, Región Metropolitana”, “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Maipo, Sector Comunas de Calera de Tango, San Bernardo, Buin y Paine, Etapa I, Región Metropolitana” y “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Talagante, Sectores Comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo y El Monte, Etapa I, Región Metropolitana”, adjudicados a esa empresa por medio de las resoluciones N os 47, 59 y 68, todas de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, respectivamente. Al efecto manifiesta, en lo esencial, que en tales convenciones el cumplimiento de las obligaciones relativas a las operaciones de conservación periódica se verifica mediante recepciones únicas anuales, actuación que, en su concepto, implica una disminución del valor de las obras que restan por ejecutar y que justificaría la disminución de la referida caución en proporción a los trabajos recepcionados. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la Dirección de Vialidad, es menester apuntar que del examen de los referidos acuerdos de voluntades aparece que estos se encuentran regidos, entre otros documentos, por las Bases Administrativas Generales para Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios (BAG), aprobadas mediante el decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, y por las Bases Administrativas Especiales Tipo (BAE), sancionadas por la resolución N° 211, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. Enseguida, que el artículo 17 de las BAG previene que el contratista, para caucionar el estricto y fiel cumplimiento de todas las obligaciones que impone el contrato, deberá presentar y entregar, dentro del plazo que indica y mediante los instrumentos que detalla, una garantía a la orden de la autoridad que singulariza, equivalente al porcentaje del valor del contrato que se establezca en las respectivas BAE, expresada en unidades de fomento. Prosigue ese precepto indicando que “El plazo de vigencia de estas garantías será ocho meses después de terminado el Contrato, salvo indicación diferente de las BAE” y que si la convención se extiende más allá del plazo de vigencia de la garantía, esta deberá ser renovada conforme señala. Agrega, asimismo, que aquella se devolverá al contratista después que suscriba y protocolice la resolución de liquidación del contrato. Es preciso consignar, además, que el punto 5.2 de las BAE señala, en lo que interesa, que el monto de la caución de fiel cumplimiento corresponderá al 6% del valor del contrato anual con una vigencia equivalente al plazo de la convención aumentada en 8 meses. Por último, resulta del caso tener en cuenta que el artículo 97 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable a los acuerdos de que se trata en virtud de lo previsto en el artículo 1 de las BAG-, prescribe que “el contratista deberá mantener vigente durante todo el contrato la garantía, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue”. Como es dable advertir, la normativa reseñada no ha previsto la posibilidad de parcializar la garantía de fiel cumplimiento en comento, de modo que la Administración no se encuentra habilitada para admitir su fraccionamiento y disminución en los términos que pretende el ocurrente. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente, además, que el principio de estricta sujeción a las bases debe imperar tanto durante la sustanciación del proceso licitatorio como en la ejecución del contrato a que este dé lugar, no cabe sino concluir, coincidiendo con lo informado por la Dirección de Vialidad, que no procede reducir el monto de las mencionadas garantías. Finalmente, y en relación con lo expresado por el recurrente en su presentación complementaria, en orden a que en los contratos que singulariza la citada repartición habría aceptado la disminución parcial a que se ha hecho alusión, cumple con puntualizar que del estudio de tales instrumentos se observa que estos fueron regulados por una normativa diversa a la analizada, de modo que el contenido de tales actos no altera las conclusiones de los párrafos precedentes. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República