Dictamen N° 8068/2011
N° 8.068 Fecha: 8-II-2011 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 249, de 2010, de la Dirección General de Aguas, que constituye derechos de aprovechamiento de uso consuntivo, sobre aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, a favor de la persona que indica y en las vertientes que señala, por cuanto el caudal ecológico que se fija en el resuelvo tercero excede -según se desprende del informe técnico N° 225, de 2006, que se adjunta a los antecedentes- el porcentaje máximo permitido para ese efecto por aquel señalado en el resuelvo segundo de la resolución N° 53, de 2010, de la Dirección General de Aguas, que fija el caudal ecológico mínimo para los cauces ubicados en las cuencas, subcuencas o subsubcuencas de las regiones de Valparaíso y Metropolitana. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación