Dictamen N° 80686/2015
N° 80.686 Fecha : 09-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-6300 y Z-5440, conducidos por sus funcionarios, señores Edwin Alejandro Villalobos Orellana y Juan Guillermo Lagos Gutiérrez, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que en la documentación acompañada, aparece que el día 7 de junio de 2014, el señor Villalobos Orellana se desplazaba en el furgón policial Z-6300, por la Avenida Departamental, y al llegar a la intersección con calle Montreal, en la comuna de San Miguel, fue colisionado por un vehículo particular, cuyo chofer se encontraba en estado de intemperancia alcohólica y, además, circulaba a una velocidad considerada no razonable ni prudente, a raíz de lo cual el primer móvil, por proyección, chocó al furgón policial Z-5440, conducido por el señor Lagos Gutiérrez, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 150, de esa anualidad, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según los certificados N°s 518, de 2014 y 129, de 2015, ambos de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $1.443.926, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Edwin Alejandro Villalobos Orellana y Juan Guillermo Lagos Gutiérrez, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales Z-6300 y Z-5440; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiere asistirle a los interesados en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante