Dictamen N° 8071/2013
N° 8.071 Fecha : 05-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Antofagasta, solicitando la refrendación del pagaré que indica y acompañando el contrato de empréstito respectivo suscrito con el Banco Santander-Chile. En atención a lo solicitado, se adjunta refrendado el contrato de empréstito celebrado el 14 de diciembre de 2012, entre la Universidad de Antofagasta y el Banco Santander-Chile, por un monto de $3.054.012.000 (tres mil cincuenta y cuatro millones doce mil pesos) más intereses, suscrito con el objeto de financiar inversiones en infraestructura y equipos en proyectos de docencia e investigación. Dicho instrumento ha sido emitido con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 20.557, y de conformidad con los decretos con fuerza de ley N os 11 y 148, ambos de 1981, del Ministerio de Educación, y el decreto N° 175, de 2012, de la Universidad de Antofagasta. No obstante lo anterior, y con respecto al pagaré acompañado, emitido el 14 de diciembre de 2012, este Órgano de Control ha debido abstenerse de refrendarlo, por cuanto indica que cada una de las cuotas que señala tendrán “vencimiento los días 14 de cada mes, a contar del 12 de enero del año 2013, y hasta el 12 de noviembre del año 2022”, incongruencia que deberá aclararse. Asimismo, no se acompañan antecedentes que permitan verificar que la fecha del vencimiento de la primera parcialidad consignada en el pagaré concuerda con el contrato de empréstito refrendado, que estipula en su cláusula cuarta que la Universidad se obliga a pagar la primera cuota treinta días después del curse del crédito, una vez que la Contraloría Regional de Antofagasta proceda a tomar razón del decreto universitario que apruebe dicho acuerdo de voluntades. En razón de lo expuesto se devuelve sin refrendar el título de crédito anteriormente señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante