Dictamen N° 80710/2015
N° 80.710 Fecha: 09-X-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Alejandra Guerra Silva, representada por su abogado Eduardo Vásquez Silva, reclamando en contra de la legalidad del sumario del que fue objeto, a cuyo término, mediante decreto N° 757, de 2015, de la Municipalidad de Talagante, fue destituida. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción de Tutela Laboral ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en causa Rol N° T-2-2015, caratulada “Guerra Silva con Municipalidad de Talagante”, en la que se dictó sentencia definitiva, acogiendo la pretensión deducida por la recurrente, declarando que el aludido municipio incurrió en actos de acoso laboral, y ordenando el cese de ellos, entre los cuales se encuentra el sumario administrativo del que reclama la peticionaria. Transcríbase a la señora Alejandra Guerra Silva, a la Municipalidad de Talagante y al Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante