Dictamen N° 80714/2013
N° 80.714 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Valenzuela Parga, para solicitar que le revisen sus imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya que durante el periodo comprendido entre el 11 de junio de 1973 y el 10 de julio del mismo año no aparece con cotizaciones vigentes. Sobre el particular, cabe manifestar que, según la información registrada en esta Entidad Fiscalizadora, se nombró a la señora Valenzuela Parga en el cargo de bibliotecaria, en calidad de suplente, mediante decreto N° 12.847, de 1973, desde el 11 de junio hasta el 10 de julio de ese mismo año. Ahora bien, es del caso señalar que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del antiguo Ministerio de Bienestar Social, que establece el Estatuto Orgánico de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, previene, en lo que interesa, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de este cuerpo normativo salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a este régimen, lo que no aconteció en la especie. En consecuencia, es dable concluir que se ajusta a derecho la certificación emanada del Instituto de Previsión Social, que no contempla cotizaciones integradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el lapso de suplencia que la interesada desempeñó, por no estar afecto el mismo a la obligación de efectuar cotizaciones previsionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República