Dictamen CGR

Dictamen N° 80743/2012

2012-12-28 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución 166/2012, de la Dirección de Arquitectura, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción de Obras Complementarias en Plaza de la Ciudadanía - Construcción de Fundaciones e Instalación de Mástil para Bandera Monumental”
Aplicado por
Dictamen N° 17549/2013
Aplica dictamen

N° 80.743 Fecha:28-XII-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 166, de 2012, de la Dirección de Arquitectura, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción de Obras Complementarias en Plaza de la Ciudadanía - Construcción de Fundaciones e Instalación de Mástil para Bandera Monumental” en atención a las siguientes observaciones: 1.- La única modificación del contrato -cuya regularización se aprobó mediante la resolución exenta Nº 906, de 2011, de esa Dirección-, contiene dos obras extraordinarias, a saber, el retiro y reposición de pasto en el sector oriente del bandejón central y el grabado a mano y ángulo superior en un anillo de revestimiento de mármol, en circunstancias que ambas partidas estaban consideradas inicialmente en los puntos 2.03 y 4.14 de las especificaciones técnicas generales y, por tanto, han debido entenderse comprendidas dentro del precio a suma alzada pactado. 2.- Se observa que la póliza de seguro de responsabilidad civil no se constituyó en conformidad al punto 3.3.3, letra d), del convenio sancionado mediante la resolución Nº 57, de 2010, de esa repartición, que exigía que a su otorgamiento se encontrara pagada al contado. 3.- La liquidación sancionada por el acto en examen, así como la copia de los estados de pagos N os 1 y 2 acompañados, carecen de fecha. 4.- En la liquidación se indica que el inicio del contrato fue el día 7 de septiembre de 2010, sin embargo, en las copias de los estados de pagos se consigna el día 2 del mismo mes y año. 5.- No se advierte que se haya efectuado la devolución de la boleta de garantía otorgada en canje de retenciones, debidamente aprobada mediante el acto administrativo correspondiente, afecto al trámite de toma de razón. 6.- En lo sucesivo, esa Dirección deberá descontar de los estados de pago las retenciones ordenadas en el artículo 158 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, lo que omitió efectuar en el caso de que se trata. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación