Dictamen CGR

Dictamen N° 80761/2011

2011-12-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consulta relativa a los representantes de grupo postulante al programa Fondo Solidario de Vivienda
Aplicado por
Dictamen N° 62809/2012
Aplica dictamen

N° 80.761 Fecha: 27-XII-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación por la que la Municipalidad de Negrete consulta acerca de si, acorde con las disposiciones pertinentes del decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Reglamento del Programa Fondo Solidario de Vivienda-, resulta procedente que, tratándose de postulaciones colectivas a dicho programa en que los postulantes sean miembros de organizaciones comunitarias funcionales, el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización exija que la totalidad de los miembros de dichas organizaciones, incluidos los integrantes de su directiva, tengan la calidad de postulantes hábiles. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, resulta menester consignar que el artículo 4° del citado reglamento previene, en lo que importa, que los postulantes deberán, entre otros requisitos, formar parte de un grupo organizado, con personalidad jurídica, en el cual los representantes del grupo deberán ser integrantes hábiles de las familias postulantes al aludido subsidio habitacional. Asimismo, que el artículo 10 del mismo ordenamiento dispone, también en lo que interesa, que el proyecto ingresará al banco si la totalidad de los integrantes del grupo son postulantes hábiles, cumpliendo los demás requisitos contemplados en ese precepto. Ahora bien, del contexto de dicha normativa, y en concordancia con lo manifestado en el informe proporcionado por la indicada Subsecretaría, aparece que los requisitos antes mencionados no apuntan a que la totalidad de los integrantes de la organización comunitaria a través de la cual se postula deban, necesariamente, ser postulantes al Programa en comento y, por ende, cumplir con las exigencias pertinentes para ser beneficiados, sino que se refieren al conjunto de personas postulantes al subsidio habitacional que, cabe puntualizar, puede o no coincidir con la totalidad de los miembros de dicha organización. Precisado lo anterior, cabe, en seguida, añadir que, contrariamente a lo que se señala en la presentación que se atiende, no se advierte de qué manera la preceptiva antes reseñada infringiría lo dispuesto en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, toda vez que no se trata en la especie de requisitos para la constitución o funcionamiento de dichas entidades. Finalmente, cabe anotar que, requerido su informe sobre la materia al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, éste, a la fecha, no ha sido recepcionado, de modo que esa repartición deberá adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido le formule este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República